Reforma de notarios: comisión mixta establece procedimiento para que el Presidente pueda dividir el Conservador de Santiago
Se determinó que el Presidente (a) de la República va a tener la facultad de iniciar un proceso para dividir el CBRS cumpliendo ciertos requisitos.
Por: Rodolfo Carrasco
Publicado: Miércoles 7 de mayo de 2025 a las 18:10 hrs.
Foto: Aton
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El Presidente de la República tendrá la facultad de dividir el Conservador de Bienes Raíces de Santiago (CBRS), según lo determinó la comisión mixta encargada de resolver las diferencias entre ambas ramas del Congreso en la reforma al sistema de nombramientos y fiscalización de notarios, conservadores y archiveros que se discute hace ocho años en el Parlamento.
En votación dividida, primero los parlamentarios determinaron rechazar la excepción aprobada por el Senado a la norma general, que dejaba al CBRS exceptuado de la facultad presidencial de iniciar un procedimiento de división, prerrogativa que sí se establecía para los demás conservadores en todo el país.
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Ocurrido lo anterior, los parlamentarios pasaron a discutir el procedimiento que activa la facultad Presidencial para poder eventualmente dividir el CBRS que actualmente funciona en un esquema que realizan tres conservadores, cada uno responsable de un registro específico: Registro de Propiedad y Comercio, a cargo de Luis Maldonado; Registro de Hipotecas y Gravámenes, a cargo de Edmundo Rojas; y el Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar, que lidera Kamel Saquel. Esta situación es única y se diferencia de otras zonas del país, donde la función del conservador la ejerce un solo profesional.
Los parlamentarios quedaron de votar en una próxima sesión algunos perfeccionamientos a la propuesta de procedimiento presentada por el ministro de Justicia, Jaime Gajardo.
En lo central, el texto que cuenta con los votos necesarios establecerá que se faculta al Presidente (a) de la República para que dentro del plazo de seis meses contados desde la publicación de la presente ley se requieran informes del fiscal judicial de la Corte Suprema, que recauda informes previos de las Cortes de Apelaciones respectivas para efectos de determinar si hay razones favorables para dividir ese conservador.
A lo anterior, se podrán requerir informes a otros organismos públicos (como la Fiscalía Nacional Económica) con miras a evaluar la pertinencia de la división de estos oficios, con especial en atención a sus implicancias financieras y económicas, y a la eventual afectación de los derechos adquiridos de los trabajadores del CBRS.
Se expresa que si dichos informes determinan que es favorable ejercer la atribución, el Presidente (a) de la República podrá dividir el oficio en hasta cuatro registros como máximo (asegurando que tengan sustentabilidad en términos económicos y financieros), cada uno de los cuales pasará a funcionar como un solo oficio servido por un único funcionario con competencia en la comuna o agrupación de comunas que al efecto se determinen.
Por el contrario, se deja expresa constancia que “en caso que los informes sean negativos, solo podrá procederse a la división a través de una ley” y no podrá volver a iniciar un proceso de división hasta en cuatro años más.
Otros temas por mejorar en la redacción final tienen que ver con que durante los 12 meses desde dictado el decreto de división no se podrán modificar los contratos de trabajo de los funcionarios del CBRS;
¿Qué pasa con los actuales conservadores que ganaron su cargo en propiedad? A pesar de que dos cesan funciones por tener cumplidos los 75 años; y los parámetros para la división equitativa de los territorios.
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