Política
Ley de reconstrucción: TC acoge a trámite el requerimiento del gobierno que impugna restitución de servicios básicos durante emergencias
Falta por conocer la fecha para las audiencias y luego los alegatos sobre la norma.
María Pía Silva, presidenta del Tribunal Constitucional. Foto: Aton.
El pleno del Tribunal Constitucional (TC) informó la tarde de este martes que acogió a trámite el requerimiento del gobierno que busca impugnar el artículo incluido por diputados de oposición -en el proyecto de ley de reconstrucción- que establece la restitución gratuita de los servicios de agua, electricidad y gas en zonas de catástrofes en 48 horasm a pesar de que las personas se encuentren en deuda de estos servicios.
El requerimiento fue presentado con la firma del Presidente de la República, José Antonio Kast; del ministro de Hacienda, Jorge Quiroz; del ministro secretario general de la Presidencia, José García Ruminot; del ministro de Obras Públicas, Louis De Grange; y de la ministra de Energía, Ximena Rincón.
Los abogados que representan a La Moneda son Joaquín Palma y Vicente Gómez, quienes en el escrito presentado ante el TC sostienen que el artículo incorporado por los diputados corresponde a “un vicio de procedimiento, no de mérito, que no exige a este TC formular juicio alguno sobre la conveniencia, oportunidad o bondad de establecer un mecanismo de reconexión gratuita para usuarios de zonas de catástrofe”.
Sostienen que “lo que se somete a control es, exclusivamente, si la incorporación del artículo 31 respetó la condición procedimental (relación directa con las ideas matrices) que la propia Constitución exige para el válido ejercicio de la potestad de enmienda parlamentaria”.
El requerimiento fue presentado con la firma del Presidente Kast, además de los ministros Quiroz, García Ruminot, De Grange y Rincón.
Los abogados indican que “la declaración de inconstitucionalidad que se solicita es de alcance estrictamente quirúrgico: conforme al artículo 50 de la Ley N° 17.997, ella determina únicamente la exclusión del artículo 31 del texto que se remita a promulgación, sin afectar la validez ni la vigencia del resto del articulado del proyecto ni el cumplimiento de sus finalidades de reconstrucción y reactivación económica”.
También plantean que “acoger este requerimiento no interrumpe, en consecuencia, la reconstrucción de las zonas afectadas por los incendios de enero de 2026 ni la reactivación económica del país: sólo restablece el cauce constitucional que el artículo 69 impone a las adiciones parlamentarias, devolviendo la regulación del régimen de reconexión de suministros básicos (de alcance permanente y general, y ajena a toda urgencia derivada de esta catástrofe específica) a la sede legislativa propia, en que pueda ser discutida con la publicidad, participación y deliberación que su importancia amerita”.
Reafirman que “la declaración de inconstitucionalidad que aquí se solicita no debilita la deliberación democrática ni la satisfacción de las urgencias derivadas de la catástrofe: antes bien, protege a ambas”.