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REGÍSTRATE AQUÍEl sueldo del secretario de la Corporación es sólo un ejemplo y el más alto, pero en ningún caso el único.
Por: Claudia Rivas A.
Publicado: Viernes 12 de abril de 2019 a las 15:27 hrs.
Muy comentado ha sido en los últimos días el sueldo asignado al cargo de secretario general del Senado, luego de que se revelara que el reemplazante Mario Labbé recibirá una remuneración que asciende a $ 14.065.288. Sin embargo, ese puesto no es el único funcionario de la Cámara Alta con un salario que sorprende. De hecho, ese cargo es solo uno de los 17 que gana más que los senadores -cuya dieta es de $ 9.349.851 millones- y que están entre las categorías A y D.
Si bien el del secretario general es el que encabeza el ranking de los altos sueldos del Senado, el prosecretario y tesorero no se quedan atrás, ya que según datos de la página de Transparencia de la Cámara Alta ganan $ 13.063.006.
Los otros 15 funcionarios con salarios superiores al de los legisladores son los cargos que corresponden a abogados jefe de comisiones; abogados secretarios de comisiones; abogado oficial mayor de comisiones; y abogado oficial mayor de secretaría cuyos salarios varían entre los $ 9.551.295 y los $ 11.283.266.
Adicionalmente, existen 20 cargos de planta cuyos salarios varían entre los $ 4.078.486 y los $ 8.449.340 millones, entre las categorías B y H. La característica común entre todos ellos es la carrera de abogado.
El sueldo base de estos funcionarios varía entre el $ 1.214.554 y los $2.386.458 millones que se van incrementando con una serie asignaciones, como la asignación legislativa, asignación de responsabilidad, asignación de responsabilidad. Otras, asignación de título, asignación de modernización, acuerdos complementarios y otros.
Tanto es así, que en la página de Transparencia del Senado, una nota al margen advierte que "los montos señalados en la escala antes descrita, pueden sufrir variaciones en atención a la situación particular de cada funcionario (Ej. Hasta Letra I - Otros Escalafones, si tiene o no Asignación de Título). Las columnas 1,2,3,4, y 9 son conceptos establecidos en el Acuerdo Complementario de la Ley 19.297, de 1994. La columna 9 quedo establecida en reemplazo de las horas extraordinarias, por las cuales no se recibe otro estipendio. Las columnas 6 y 7 son conceptos fijados por la Ley 19.553".
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