Construcción

Cencosud recurre a la Corte Suprema para intentar recuperar terreno tomado en Pudahuel

El máximo tribunal del país revocó una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago. “Se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías”, dijo la Suprema.

Por: J. Troncoso Ostornol | Publicado: Martes 30 de mayo de 2023 a las 12:18 hrs.
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Cencosud Shopping Centers -la filial inmobiliaria del grupo liderado por la familia Paulmann- llegó hasta la Corte Suprema para intentar recuperar un terreno tomado por terceros en la comuna de Pudahuel, específicamente en el sector del Camino Noviciado.

Esto, luego que la Corte de Apelaciones de Santiago declarara inadmisible un recurso de protección presentado por la empresa. En este, la compañía detalló que, a partir del 11 de abril de 2023 y “en forma ininterrumpida y permanente”, un grupo de aproximadamente 40 sujetos (hombre, mujeres y niños) ingresaron y se mantienen al interior del predio.

La compañía denunció que desde el 11 de abril el predio está ocupado “en forma ininterrumpida y permanente”.

“Con el correr de los días esta ocupación ilegal se ha ido consolidando, al punto que, al día de hoy, se ha instalado un portón en uno de los ingresos del inmueble, impidiendo el acceso a toda persona ajena a la ‘Toma’ y, por su puesto, a su legítimo propietario. Se han levantado en el interior un número indeterminado de construcciones ligeras que sirven de precarias viviendas; se han demarcado deslindes interiores y se mantiene un sector habilitado como estacionamiento de los vehículos de los propios ocupantes”, dijo la sociedad en su recurso presentado el 5 de mayo.

Luego, apuntó a que el actuar de los ocupantes ilegales vulnera los derechos de propiedad y de desarrollar cualquier actividad económica, entre otros, por lo que solicitó autorizar el auxilio de la fuerza pública.

No obstante, el tribunal de alzada declaró inadmisible el recurso. “De los hechos expuestos en la presentación, en relación con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se colige que la acción impetrada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, toda vez que no resulta ser la vía idónea al efecto”, señaló la resolución, del 9 de mayo, de la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra Maritza Villadangos e integrada por Elsa Barrientos y el abogado integrante Eduardo Jequier.

La empresa presentó un recurso de reposición, para intentar revertir la mencionada sentencia, lo que fue rechazado por el tribunal de alzada, por lo que solicitó a la Suprema que revoque la resolución recurrida.

“Por la premura de poner rápida solución al caso, no existe otra acción y/o forma de hacer valer los derechos de mi representada, pues no existe otra acción de rango constitucional ni legal que tenga como misión o efecto poner inmediato remedio a una privación, perturbación o amenaza en el ejercicio de los derechos fundamentales conculcados”, sostuvo el abogado de la empresa, Jorge Bell.

Según la compañía, de no acogerse el recurso de protección, significaría “consolidar una situación indebida, ilegal, arbitraria y contraria a derecho”, que -añadió- supone graves consecuencias en los derechos de la empresa. “No obstante, la existencia de otras vías judiciales para reclamar sobre los hechos que se estiman perniciosos, ninguna otra acción aseguraría una intervención rápida, oportuna y cautelar de los derechos fundamentales”, aseguró.

Y ayer, 29 de mayo, la la Tercera Sala de la Corte Suprema (integrada por Ángela Vivanco; Mario Carroza; Jean Pierre Matus; el ministro suplente, Mario Gómez, y el abogado integrante, Enrique Alcalde) resolvió revocar la resolución del tribunal de alzada y declaró que el recurso de protección es admisible, debiendo dársele la tramitación correspondiente.

“En el libelo interpuesto se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación”, dijo el tribunal.

Cencosud Shopping ya había presentado una querella criminal por este caso el pasado 13 de abril, la que ya fue admitida a trámite y los antecedentes remitidos al Ministerio Público. La acción judicial es contra una persona que está identificada y todos quienes resulten responsables por el delito de usurpación.

 

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