Energía

Acera entrega a Pardow informe de Ramiro Mendoza para debate sobre cambios a tarificación de renovables

El documento, que fue encargado al excontralor por Acciona y que fue respaldado por el gremio, califica la naturaleza jurídica de la modificación propuesta, indicando que el cambio se debe realizar por vía de la potestad reglamentaria que recae en la CNE.

Por: Karen Peña C. | Publicado: Miércoles 12 de abril de 2023 a las 19:40 hrs.
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La artillería que se ha desplegado desde las distintas veredas en el debate que gatilló un grupo de nueve empresas que busca realizar una modificación en la tarificación de las energías renovables no cesa. Más allá de las posiciones que han tomado empresas y asociaciones gremiales, ahora fue el turno de recurrir a terceros, ya que además de la discusión técnica, está en juego una discusión sobre la naturaleza jurídica de este ajuste regulatorio. Es decir, si se debiese promover por un cambio legal o reglamentario.

Acciona Energía Chile -una de las nueve empresas que firmaron la carta al ministro de Energía, Diego Pardow, con la propuesta que encendió la discusión en la industria- solicitó al abogado de la Universidad de Chile y excontralor general de la República, Ramiro Mendoza, una opinión legal acerca de la juridicidad de una posible modificación al Decreto Supremo Nº125 del Ministerio de Energía que aprueba el Reglamento de la Coordinación y Operación, en el sentido de incorporar en el cálculo del costo marginal del sistema eléctrico nacional a las generadoras de energía eléctrica que actualmente operan en su mínimo técnico.

El documento titulado "Opinión legal acerca de la procedencia del ejercicio de la potestad reglamentaria como correctora de una distorsión en el sistema eléctrico nacional" -al que tuvo acceso Diario Financiero- fue respaldado por la Asociación Chilena de Energías Renovables y Almacenamiento (Acera) y entregado por el gremio el jueves pasado a Pardow en una carta.

Ramiro Mendoza

En síntesis, hace una revisión de la normativa legal, reglamentaria y técnica del mercado eléctrico y busca demostrar a través de argumentos jurídicos que una eventual modificación al DS Nº 125 que corrija las distorsiones que ocurren en el mercado eléctrico, específicamente, en su componente de tarificación del costo marginal, no presenta reproches de legalidad ni de razonabilidad.

Se plantea que atendido su carácter reglamentario y afinada su tramitación por parte del Ministerio sectorial, dicha modificación debería ingresarse a la Contraloría General de la República para efectos de su examen preventivo de juridicidad. En esa línea, hace presente que la propuesta de modificación transitoria ya ha sido presentada al regulador por parte de nueve empresas generadoras de energías renovables habiéndose despertado una serie de objeciones técnicas y económicas contrarias a ella, basadas en la oportunidad, mérito o conveniencia regulatoria de la solución propuesta, "más no necesariamente acerca de la legalidad del eventual decreto modificatorio".

La exautoridad apunta en el informe a que en esta transición del modelo energético sobre el cual se sustentó la Ley General de Servicios Eléctricos en sus orígenes a otro de energías renovables "está evidenciando desajustes al tratar de empalmar el retiro paulatino de tecnologías obsoletas e ineficientes con el ingreso creciente de energías que operan con tecnologías limpias y de bajo costo". Uno de esos desajustes -advierte- "es el que nos ocupa ahora y que afecta al régimen tarifario y de remuneraciones en el sistema eléctrico nacional, exponiendo la seguridad del sistema en cuestiones fundamentales como es la cadena de pagos y el suministro eléctrico".

Y puntualiza: "Llama la atención que la distorsión que acusa Acciona y el resto de las ocho generadoras que están promoviendo la modificación reglamentaria no es el resultado de un desequilibrio de mercado o de un imprevisto contractual, sino que se debe a la propia actuación del regulador, el que al permitir restricciones de mínimo técnico al margen del sistema eléctrico nacional no previó los efectos que ello tendría en la operación regulada de las unidades generadoras que sí forman parte del sistema y que deben inyectar y retirar energía para cumplir con sus obligaciones de suministro, al mismo tiempo que obtener la justa retribución y permitir futuras inversiones".

El informe de Mendoza -que contó con la colaboración de dos abogados de MOMAG Abogados, estudio donde el excontralor es uno de sus socios fundadores-concluye que la modificación transitoria propuesta sería un acto de naturaleza reglamentaria, esto es, "constituye una norma jurídica de carácter general, obligatoria y permanente, emanada de la autoridad administrativa y subordinada a la ley, que tiene su fundamento intrínseco en la necesidad de administrar el Estado y que tiene por objeto servir de ejecutor de las leyes".

Mendoza sostiene que "las distorsiones remuneratorias que se advierten en el funcionamiento del sistema, que se producen por las diferencias no reconocidas en los costos de operación, deben ser corregidas por los organismos competentes, ya que ello compromete la seguridad, estabilidad y calidad del sistema, que son los fines esenciales que la institucionalidad sectorial debe perseguir".

Considerando que la CNE es un organismo técnico encargado de analizar precios, tarifas y normas técnicas, con miras a disponer de un servicio suficiente, seguro y de calidad, compatible con la operación más económica, se afirma que dentro de sus funciones le corresponde monitorear y proyectar el funcionamiento actual y esperado del sector energético, y proponer al Ministerio de Energía las normas legales y reglamentarias que se requieran, en las materias de su competencia, "de lo que resulta que a partir de los antecedentes que acreditan la anomalía tarifaria que afecta a algunas empresas del sector, debe ponderar y promover las modificaciones reglamentarias que adecúen las normas vigentes".

Y asegura: "La potestad reglamentaria presidencial debe ajustarse a la Constitución y a la ley, con miras a la conveniente ejecución de ésta. Los diversos cuerpos legales que han venido promoviendo el cambio de la matriz energética y la incorporación de fuentes renovables, deben ser complementados con una conveniente regulación reglamentaria que sea concordante con la intención del legislador que esas leyes expresan".

"Permitirá despejar una legítima pregunta"

Consultada por este documento, la directora ejecutiva de la Asociación Chilena de Energías Renovables y Almacenamiento (Acera), Ana Lía Rojas, indicó a DF que "lo relevante de este informe es que califica la naturaleza jurídica de la modificación propuesta, indicando que el cambio propuesto, se debe realizar por vía de la potestad reglamentaria que recae en la CNE". Se releva -destacó- que "esta modificación es de caracter transitorio y que se materializa con un acto de naturaleza reglamentaria".

Desde Acera, añadió Rojas, "estamos convencidos de que este importante antecedente permitirá despejar una legítima pregunta asociada a la propuesta, facilitando la evaluación de ésta, por lo que se le solicitó al ministro Pardow tenga a bien considerar este antecedente en el tenor del examen de esta medida que realice el Ministerio de Energía que él encabeza".

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