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Publicado: Jueves 3 de octubre de 2013 a las 11:37 hrs.
Luego de más de dos años, la Corte Suprema puso fin al juicio que enfrentaba a la Agencia de Publicidad Prolam Young and Rubicam contra los ex ejecutivos de esa empresa, Tomás Sánchez, Juan Carlos Meza y Antonio Sarroca, tras fallar en contra de estos tres últimos y obligarlos a pagar aproximadamente US$ 600 mil, más otra cifra aún por definirse luego que se determinen los perjuicios referidos a daño emergente, lucro cesante y daño moral; los que podrían ascender fácilmente a una cifra superior al millón de dólares.
En su sentencia, la Corte Suprema ratifica el fallo arbitral que señala que los tres ex ejecutivos, luego de autodespedirse, incumplieron sus acuerdos de no competencia respecto a la captación de clientes y no contratación de empleados a los que se habían comprometido y por lo cual habían recibido un pago de US$ 500 mil por parte de Prolam.
Esto ya que al día siguiente de autodespedirse ejercieron cargos de alta jerarquía en la agencia de publicidad "Simple" llevándose además algunos empleados y clientes para esa nueva agencia.
Para Enrique Yuste, presidente de Prolam Y&R "luego de más de dos años de guardar silencio, esperar y trabajar para convertir a Prolam Y&R en la mejor agencia (agencia del año Achap en 2012) y la más premiada con la confianza de numerosos e importantes antiguos y nuevos clientes; creemos que este fallo viene a sentar un precedente y a despejar y terminar con cualquier duda que pudo existir respecto a nuestro correcto actuar en esa ocasión.
De acuerdo a lo explicado en el fallo de primera instancia, "respecto a la obligación de no competir los demandados, tan pronto terminaron sus contratos de trabajo, se incorporaron como principales ejecutivos a la sociedad "Simple".
Agrega que "Resulta curioso que estas tres personas naturales se hayan incorporado a una sociedad, uno como director general y los otros en cargos de alta jerarquía (director general de cuentas y director general creativo) sin saber con quiénes contrataban ni quienes eran en definitiva los dueños de la empresa para quien trabajarían, es decir, sus empleadores. Sin perjuicio de lo cual es un hecho que en las distintas calidades en que fueron contratados, asumieron sus obligaciones en Simple tan pronto como terminaron sus contratos de trabajo, haciendo caso omiso de la opción ejercida por Prolam respecto de la obligación de no competir.
Señala además el fallo arbitral que "igualmente las obligaciones de no captar clientes y de no contratar empleados, durante el período de dos años terminados los contratos de trabajo, no han sido cumplidas, como se demuestra con la numerosa clientela que pertenecía a las sociedades filiales de Prolam)y que pasaron a trabajar con Simple, así como también con los diversos empleados que laboraban en la primera de las empresas o en alguna de sus filiales y que pasaron a desempeñarse en la nueva agencia de publicidad.
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