Ratifican multa a Juan José Cueto por uso de información privilegiada
Fallo unánime mantuvo la multa por 1.620 UF que le impuso la Superintendencia de Valores y Seguros.
Por: Equipo DF
Publicado: Jueves 29 de noviembre de 2012 a las 05:00 hrs.
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La Corte Suprema ratificó ayer el fallo del 27° Juzgado Civil de Santiago que en enero de 2009 confirmó la multa impuesta por la SVS en contra del empresario y controlador de LAN, Juan José Cueto Plaza, por la adquisición de acciones de la aerolínea con información privilegiada.
En ese entonces, el regulador aplicó una sanción por 1.620 UF contra Cueto por no abstenerse en la compra de 3 millones de acciones de LAN, estando en conocimiento de sus estados financieros.
Las investigaciones de la SVS determinaron que la compra de papeles se realizó el 24 de julio de 2006, a las 15:59 hrs., casi media hora después que el directorio de la compañía aprobara los estados financieros correspondientes al 30 de junio de ese año. Sin embargo, no fue hasta enero de 2007 que la SVS formuló los cargos por el uso de información privilegiada.
“A juicio de estos sentenciadores, la información de los estados financieros trimestrales (...), es una información concreta acerca de la situación financiera de la sociedad, su liquidez, el endeudamiento, resultados operacionales y no operacionales, utilidades y pérdidas antes de impuestos, rentabilidad, variaciones de capital, distribución de dividendos, que por su naturaleza tiene la aptitud para ejercer influencia sobre la decisión de un hombre juicioso en orden a efectuar o no una determinada inversión”, dice el fallo.
Agrega que “la aprobación por parte del directorio de Lan Airlines S.A. de los estados financieros trimestrales, le confiere el carácter de cierta a la información contenida en éstos, incluyendo la distribución de los dividendos, oportunidad en la cual, y hasta su divulgación, la convierte en información privilegiada conforme al concepto de ésta contenido en el artículo 164 de la Ley de Valores. En razón de lo expuesto, la sentencia recurrida no ha cometido error de derecho en la interpretación del artículo 164 de la Ley de Mercado de Valores y tampoco en la aplicación del artículo 20 del Código Civil”.
Los ministros de la Tercera Sala que fallaron de forma unánime fueron Sergio Muñoz, Sonia Araneda, Guillermo Silva, María Eugenia Sandoval y el abogado integrante Raúl Lecaros.
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