Ley corta: isapres deberán preparar plan de devoluciones a los afiliados en un plazo de seis meses
Finalmente, el proyecto no entregó la esperada fórmula general para cumplir el fallo de la Corte Suprema, sino que el cálculo será presentado por cada aseguradora a la Superintendencia de Salud.
Por: Jorge Isla / Gráfico: María C. Arvelo
Publicado: Martes 9 de mayo de 2023 a las 21:00 hrs.
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A 21 días de que se cumpla el plazo para dar cumplimiento al fallo de la Corte Suprema por tabla de factores, ayer martes el Gobierno envió al Senado el esperado proyecto de Ley Corta que establece la fórmula para establecer el cumplimiento de este dictamen y el marco de operación de la industria, a lo cual se suma un plan de fortalecimiento de Fonasa.
En lo medular, la iniciativa obliga a las isapres a preparar un plan de devoluciones, para lo cual contarán con un plazo de seis meses desde aprobada la ley en el Congreso. Esta tarea implica que cada aseguradora privada deberá entregar datos como el número de contratos afectados por la adecuación de precios por causa de la aplicación de tabla de factores vigente desde 2020 a los contratos de salud anteriores, junto con precisar el número de ellos afectos a devolución. Asimismo, y en el punto que la industria considera más relevante, cada isapre deberá calcular dentro de ese ese periodo el monto total de la deuda y propuesta de plan de pago correspondiente.
"El plan de devolución mencionado deberá contener, al menos, el número de contratos afectos a devolución; los montos de la cantidad percibida en exceso a devolver a cada persona afiliada por contrato de salud, expresados en unidades de fomento; el plazo máximo de devolución; las modalidades de devolución; y todos los antecedentes que den cuenta de la valorización de la deuda", detalla el proyecto.

De esta forma, la iniciativa legal que se viene formulando desde los meses posteriores al fallo de la Tercera Sala del máximo tribunal en noviembre pasado, finalmente no entregó una fórmula de cálculo general para la industria, tema que se tomó la discusión en los últimos meses respecto de la elaboración de este proyecto, por cuanto en las estimaciones previas de las autoridades se presentaron proyecciones con montos que iban desde los US$ 1.400 millones hasta niveles de US$ 140 millones, dependiendo del modo de implementar el dictamen. (Mira el documento completo aquí)
Cabe señalar que con el ingreso de la iniciativa al Senado, el Ejecutivo da por cumplido el fallo de la Tercera Sala del máximo tribunal. Con este propósito, el Superintendente de Salud Víctor Torres hará una presentación a la Corte Suprema y las Cortes de Apelaciones involucradas, "dando cuenta de que la aprobación del proyecto de ley es necesaria para la aplicación universal de la sentencia".
En la minuta que acompaña el proyecto se señala que la devolución de los cobros indebidos, a través de excedentes, a los cotizantes “beneficia a aproximadamente el 36% de los contratos vigentes a noviembre de 2022”.
Los ejes de la propuesta
Un factor clave de la iniciativa es el fortalecimiento de la Superintendencia de Salud “dotándola de las facultades necesarias para implementar las sentencias de la Excma. Corte Suprema a todas las isapres”. En efecto, para el caso de los mecanismos propuestos por las isapres para cumplir el fallo por tabla de factores, el regulador tendrá la facultad de aprobar el plan de pago, previo pronunciamiento -no vinculante- de una entidad asesora.
En efecto, el esquema planteado en el proyecto establece la creación de un consejo asesor independiente -compuesto por tres expertos (Ministerio de Salud, Hacienda y Economía) y tres representantes de universidades- que ayudará a la Superintendencia de Salud a revisar los planes de las isapres y “solicitar ajustes cuando corresponda, para lo cual contará con un plazo máximo de seis meses”, según detalla la minuta enviada por el Ejecutivo. Luego de su pronunciamiento, el regulador tendrá un plazo de 30 días para aprobarlo y rechazarlo. En este último caso, la isapre respectiva deberá presentar un nuevo plan en un período de 30 días y de ser rechazado nuevamente, finalmente la superintendencia será la encargada de establecer un plazo de devolución. "La aprobación del plan de devolución por la superintendencia constará en una resolución que deberá, al menos, explicitar el plazo máximo de devolución, las cuotas de devolución y las condiciones conforme a las cuales la Institución de Salud Previsional respectiva hará las restituciones de los montos adeudados", detalla el proyecto.
La Superintendencia de Salud también tendrá a su cargo fiscalizar el mandato del proyecto que establece que las isapres solo podrían realizar repartición de dividendo o distribución de utilidades si han pagado la totalidad de los excedentes generados de acuerdo a lo establecido en la sentencia.
Y entre las nuevas facultades para la superintendencia en relación a los otros pilares que determinan al precio final de los planes de salud, se establece su definición del precio GES que podrán cobrar las isapres –ítem cuyo monto actualmente proponen las aseguradoras- y la incorporación de nuevos factores para el reajuste de los precios base (ICSA) “que pasará a ser valor de reajuste obligatorio, dejando de ser un tope máximo”.
Primeras reacciones
Mientras la industria y expertos analizaban el proyecto de 45 páginas al cierre de esta edición, se conocieron los primeros comentarios sobre el mecanismo propuesto. “El monto de la devolución y las cuotas lo debe proponer cada isapre dentro de seis meses; luego un consejo de expertos va a evaluar el plan de devolución y emitir una opinión y después la Superintendencia resuelve. Pero la rebaja del precio se aplica desde el mes subsiguiente a la publicación de la circular; esto es fatal para las isapres, porque no solo van a tener que devolver un dinero que ya no tienen, sino que de entrada tendrán menos ingresos por la rebaja de los precios: En una frase: devuelven dinero que no tienen con menores ingresos futuros”, indicó un experto.
Senador Chahuán: "El proyecto no resuelve el problema"
En relación a este punto, la minuta que acompaña el proyecto del Ejecutivo señala que la iniciativa "no pone fin al sistema privado de aseguramiento. Nuestro deber legal es implementar las sentencias de la Corte Suprema. Como poder Ejecutivo no podemos modificar el fallo y el proyecto permite cumplir la sentencia gradualmente y mitigar los efectos financieros de la misma".
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