Cómo funcionaría el Seguro Social: ¿Qué entidad gestiona las inversiones, paga y administra?
Las indicaciones de la reforma previsional incluyen una nueva entidad autónoma con un Consejo, licitación y rol del IPS.
Por: M. P. Infante y S. Pumpin
Publicado: Viernes 17 de enero de 2025 a las 04:00 hrs.
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Tras la entrega de indicaciones por parte del Ejecutivo luego de un acuerdo con los senadores de Chile Vamos, la comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado comenzó a votar este jueves en particular la iniciativa.
Así, los primeros temas que se despacharon fueron un grupo de cambios que habían sido ya aprobados ad referendum por dicha instancia durante los meses anteriores y que ahora fueron ratificados.
Se trata de la ampliación del seguro de lagunas, el mecanismo simplificado de cotización para trabajadores independientes no obligados a hacerlo y la extensión del universo de afiliados voluntarios a los que terceros les pueden cotizar.
Con todo, la comisión tiene por delante días intensos. Si bien este viernes no sesionará debido a que el Congreso Nacional permanecerá cerrado, los senadores y el Ejecutivo avanzarán con un trabajo paralelo en reuniones que permitan agilizar el proceso.
Así, según se adelantó, la comisión sesionará el sábado y, eventualmente, el domingo, para así despachar el proyecto de ley a la Comisión de Hacienda de la Cámara Alta.
En esa línea, durante el fin de semana se votarán aspectos del corazón de la iniciativa, dentro de los cuales está, por ejemplo, la cotización adicional y el Seguro Social.
Este último, que en las indicaciones está definido como Fondo Autónomo de Protección Previsional, administra cuatro puntos del total de la cotización que se establece en la reforma.
De esos, 1,5% corresponden a nueva cotización del empleador que tiene como destino el préstamo reembolsable y 2,5% se reparten entre el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia y la compensación a mujeres por mayor expectativa de vida.
¿Cómo funcionará la administración de este Fondo, qué entidad invierte y cuál es la responsable del pago?
Esos cuatro puntos son administrados por una entidad fiscal autónoma nueva, que estaría compuesta por un consejo con cinco consejeros: uno designado por el Presidente de la República y cuatro designados por el Mandatario, previamente ratificados por el Senado.
El Presidente designará, entre los consejeros en ejercicio, a quien ejercerá el cargo de presidente del consejo directivo, por un período de tres años o por el tiempo que le reste como consejero, si fuere menor, pudiendo renovársele por una sola vez. Los consejeros durarán seis años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos por un nuevo período consecutivo por una sola vez. Dentro de sus tareas, estará dar luz verde a la normativa interna de funcionamiento y aspectos básicos de la organización, personal y funcionamiento del administrador del fondo.
Además, tendrá que aprobar la política de inversiones y la de solución de conflictos de intereses para el Fondo Autónomo de Protección Previsional. También, según se establece en las indicaciones, deberá velar por la sustentabilidad financiera del Fondo y evaluar permanentemente los riesgos en esta materia. En tanto, para la gestión de inversiones, esta misma entidad fiscal autónoma deberá licitar con terceros la gestión de las inversiones. Dentro de sus funciones, deberá “aprobar las bases de licitación relativas a la administración de carteras de inversión del Fondo”.
Rol de soporte
El Seguro Social será administrado por el Instituto de Previsión Social (IPS). En cuanto al soporte, para el bono tabla y la garantía lo presta el IPS, que estará reforzado para hacerse cargo de ese rol, teniendo de esta forma, a cargo una administración de cuentas, aunque más simple de la que ejercen hoy las AFP en el sistema.
Sobre el préstamo, el canje -vale decir cuando los aportes sean devueltos a las personas- será responsabilidad entre el fondo y las AFP. Ambos se hacen cargo después de ese beneficio, cuando el cotizante que aportó con su 1,5% se jubile y le sean reembolsados los dineros que puso a través de su cotización con cargo al empleador y que serían devueltas en las cuotas que establece el proyecto de ley.
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