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¿Da lo mismo invertir en acciones o derechos?

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En la Reforma Tributaria realizada el año pasado se introdujeron una serie de modificaciones a la Ley sobre Impuesto a la Renta, encaminadas entre otras cosas, a perfeccionar el sistema tributario.

Con este propósito, se pretendió igualar el tratamiento tributario de los derechos sociales (sociedades de personas) con las acciones (sociedades anónimas y sociedades por acciones), para evitar que los contribuyentes elijan o cambien el tipo societario exclusivamente por motivos tributarios.

En consecuencia, se modificó el tratamiento tributario de las utilidades por la venta de derechos sociales, igualándolo al de las ventas de acciones, y se equiparó también el tratamiento de los gastos rechazados.

Estas medidas claramente reducen las situaciones en las cuales la forma social resulta relevante para efectos tributarios, pero sin embargo, a la fecha subsisten algunas diferencias que es bueno tener presente.

Una característica exclusiva de los derechos sociales que subsiste (pese a que en el proyecto original de reforma tributaria se intentó eliminar) son los retiros en exceso. Estos básicamente consisten en que los socios de una sociedad de personas pueden hacer retiros que excedan las utilidades tributarias de éstas, postergando el pago de los impuestos finales (Global Complementario o Adicional) hasta que la sociedad genere utilidades tributarias. 
Otro atributo exclusivo de los derechos sociales es la posibilidad de hacer retiros de utilidades y reinvertirlos en otras sociedades, suspendiendo el pago de los impuestos finales.

Asimismo, la facultad de acogerse a renta presunta por bienes raíces es una posibilidad que está vetada en gran medida para las sociedades anónimas o por acciones.

La lista de ejemplos se podría extender, pero lo importante es que quede claro que si bien la Reforma Tributaria dejó la sensación de que se equiparaba el tratamiento tributario de derechos y acciones, esto no es así, y sigue siendo necesario analizar los pros y contras de ambas opciones al momento de constituir o transformar una sociedad.

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