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Ley SBAP: ¿relocalización de concesiones salmoneras?

Gerardo Ramírez G. Abogado de Ovalle Consejeros Legales, autor del Libro “Derecho Acuícola Chileno” (2023)

Por: Gerardo Ramírez G. | Publicado: Martes 20 de junio de 2023 a las 04:00 hrs.
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Gerardo Ramírez G.

A propósito de la aprobación del informe de la comisión mixta sobre la Ley SBAP, resulta acertado lo dicho por el profesor Ezio Costa -recogido en una nota de Diario Financiero la semana pasada-, en cuanto a que las concesiones sectoriales mantendrán una regulación muy similar a la existente, con la salvedad de su prohibición en las tres áreas con mayor protección. Lo anterior, dado el rechazo a la modificación del artículo 158 de la LGPA que pretendía sacar la salmonicultura de las zonas marítimas de reservas nacionales y forestales, impidiendo la renovación de las concesiones otorgadas allí, pero no terminándolas ipso facto.

A 2022, de las 1.398 concesiones vigentes, 411 (y otras 134 en trámite) se emplazan en la porción marina de Áreas Silvestres Protegidas del Estado, de las cuales 283 son indefinidas, al ser previas a la Ley N° 20.434 (2010) que les impuso un plazo de vigencia de 25 años. Es decir, sólo 128 deberán someterse al trámite de renovación a partir de 2035.

“Aunque la Ley SBAP da preferencia a las concesiones en reservas que accedan a relocalizarse, no parece suficiente para rescatar la idea de un reordenamiento del mapa concesional”.

Así, las concesiones indefinidas (80% del total de las concesiones y el 68% de aquéllas en reservas) quedan sólo sujetas a fiscalización para asegurar su explotación con apego a la normativa, so pena de incurrir en alguna causal de caducidad del artículo 142 de la LGPA, no aplicándoles directamente la indicación rechazada.

A las que sí les aplicaba, tampoco es recomendable concluir que hayan asegurado su renovación. Dada la falta aún de criterios administrativos de renovación de concesiones de acuicultura, es útil revisar el caso de sus “primas”, las concesiones marítimas, respecto a las que la CGR ha rechazado la idea de un “derecho adquirido” y que la renovación importa el ejercicio de una potestad discrecional de la autoridad competente, siendo cada renovación un acto unilateral y potestativo de la autoridad que debe analizar si se sigue cumpliendo con el mejor uso del borde costero.

Por tanto, si renovación significa –en la práctica- una nueva concesión, conforme al procedimiento aplicable, existirá algún nivel de evaluación ambiental para los proyectos que el Reglamento SEIA requiera. Así, una aplicación de estándares ambientales aún más estrictos podría ser otro vehículo para impedir la industria en reservas, allanando ríos de tinta litigante de paso.

Hay otro camino: la relocalización, formula que pretendía mejorar el desempeño ambiental y sanitario de la industria, generando concesiones más grandes y espaciadas, con el fin de rotar la ubicación del centro de cultivo dentro de la zona y disminuir contagios de enfermedades, así como algún efecto acumulativo ambiental.

Pero este trámite no ha sido eficaz, ya sea por las demoras burocráticas y criterios administrativos, como por la falta de incentivos para “intercambiar” una concesión indefinida por una con plazo.

Aunque la Ley SBAP da preferencia a las concesiones en reservas que accedan a relocalizarse, ello no parece ser suficiente; y para rescatar la necesaria idea de un reordenamiento del mapa concesional, se requiere volver a la mesa de diseño.

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