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Columnistas

Resolución de discrepancias en fijación tarifaria

Susana Jiménez

Por: Equipo DF

Publicado: Lunes 2 de marzo de 2015 a las 04:00 hrs.

Hay una serie de mercados en Chile afectos a regulación tarifaria por su condición de monopolio natural, lo que incide directamente en las cuentas a pagar por el consumo de servicios básicos como luz, agua potable y telefonía. Por ello, es fundamental diseñar procedimientos que eviten efectos indeseados sobre los usuarios y la inversión, a través de una fijación de tarifas eficientes y correctamente determinadas.


Hace algún tiempo, el gobierno anunció con entusiasmo que las cuentas de agua potable de 2 millones de hogares no subirían en el período 2015-2020. Es interesante analizar cómo se llegó a este resultado, pues no es claro que fuera el más beneficioso. Cada cinco años cada empresa sanitaria debe someterse a un proceso de fijación de tarifas, para lo cual se confrontan sus estudios con los de la Superintendencia de Servicios Sanitarios. Ello da paso a un período de observaciones y negociación entre partes (autoridad y empresa) que, solo en caso de no lograr acuerdo, se resuelve vía una Comisión de Expertos formada para el proceso en controversia. Habitualmente, la enorme cantidad de discrepancias que presentan las empresas no permite un análisis acabado, lo que termina desvirtuando el proceso de negociación y reduciéndolo a una mera discusión respecto de la variación final de la tarifa.


Este proceso difiere de otros mercados regulados, que tiene sus propias falencias. El esquema de determinación de tarifas de la distribución eléctrica aplica un factor de 2/3 y 1/3 a los estudios tarifarios presentados por el regulador y la empresa distribuidora, lo que conlleva un incentivo perverso a exagerar las respectivas posiciones. Por su parte, en los servicios de telecomunicaciones afectos a regulación, las tarifas son propuestas por las concesionarias. De existir objeciones por parte de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, las empresas pueden insistir acompañando su propuesta con la opinión de una comisión de peritos, pero la autoridad no está obligada a acogerlos, con el consecuente riesgo de discrecionalidad en la determinación de las tarifas.


Más adecuada, en cambio, es la resolución de controversias que establece la ley general de servicios eléctricos para transmisión y otros, que son resueltas por un Panel de Expertos permanente que debe optar por una u otra de las alternativas presentadas (no valores intermedios). Esta resolución es vinculante y no admite ninguna clase de recurso.


La experiencia acumulada en este variopinto abanico de procedimientos debiera permitirnos extraer algunas lecciones. Se requiere crear mecanismos que logren alinear mejor los incentivos de las empresas y evitar arbitrariedades por parte de la autoridad. Traspasar atribuciones a Paneles de Expertos independientes que zanjen - con resultados vinculantes- optando por uno de los estudios de las dos posturas, en virtud del que, a su juicio, mejor represente la empresa bajo competencia (lo que obliga a la convergencia entre ellos) parece ser la mejor alternativa para garantizar transparencia y eficiencia.

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