Regulador peruano sanciona a Luz del Sur por falsear datos ante Indecopi en la compra de Marcona y Tres Hermanas
La firma recibió una multa de 5,5 millones de soles peruanos (más de US$ 1,6 millones). Es el primer caso en que la Comisión sanciona a una empresa por infracciones al actual régimen de control previo de concentración empresarial.
Por: Por Equipo DFSUD / Foto: Pexels
Publicado: Lunes 19 de enero de 2026 a las 16:00 hrs.
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La Comisión de Defensa de la Libre Competencia del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) sancionó a Luz del Sur con una multa de 5.500.000 de soles peruanos (US$ 1.638.125) por una infracción relacionada con el deber de suministrar a la autoridad información completa, correcta y veraz, incumplimiento que es calificado por la norma como muy grave.
De acuerdo con lo informado por el organismo a través de un comunicado, en 2023, Luz del Sur notificó al regulador de una operación de concentración empresarial que constitió en la adquisición de plantas de generación de energía solar.
Según Indecopi, en ese entonces, la Dirección Nacional de Investigación y Promoción de la Libre Competencia, le solicitó a la compañía sus planes de inversión en el sector energético peruano para los próximos cinco años, pero la empresa indicó que no tenía ninguno.
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Sin embargo, tiempo después, la Dirección advirtió que la información entregada durante la evaluación de la solicitud no era completa ni correcta, pues identificó que existían documentos que revelaban planes de inversión de Luz del Sur en el sector eléctrico que no fueron notificados.
Lo anterior, se posiciona como el primer caso en que la Comisión sanciona a una empresa por infracciones al actual régimen de control previo de concentración empresarial.
De acuerdo con la misma, la sanción tiene como objetivo incentivar conductas procedimentales diligentes y de buena fe, considerando que el control previo se tramita en plazos reducidos.
Según Indecopi, "la decisión de la Comisión no agota la vía administrativa y puede ser apelada en un plazo de 15 días hábiles ante la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del organismo".
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