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Publicado: Martes 23 de julio de 2013 a las 05:00 hrs.
Fiscalización, requisitos de capital y responsabilidades del directorio son parte de los ejes de la nueva regulación para los emisores y operadores de tarjetas no bancarias.
En la nueva Circular N° 40, dada a conocer ayer por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) y que reemplaza la Circular N°17, se explicita que el regulador fiscalizará el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Capítulo III.J.1. del Compendio de Normas Financieras del Banco Central pudiendo “requerir y examinar la información que estime necesaria como, por ejemplo, referente a deudores individuales, además de realizar supervisión en terreno y ejercer la facultad de imponer amonestaciones y multas”.
De esta forma se zanja uno de los puntos más polémicos: la facultad que tenía la SBIF para solicitar a los emisores la información desagregada (RUT de deudores) que no captaban dinero del público, sino que debían ser regulados por tener compromisos con comercios afiliados no relacionados.
Este fue uno de los puntos que más se comentó durante el proceso en consulta, principalmente por el presidente de la Cámara de Comercio de Santiago, Peter Hill; el presidente de la Cámara Nacional de Comercio; Ricardo Mewes, y el gerente general del Comité de Retail Financiero, Claudio Ortiz.
La normativa incluye nuevos requerimientos de información para todos los supervisados. Sin embargo, los emisores y operadores relevantes tendrán exigencias adicionales como detalle de créditos, provisiones y castigos; transacciones y pagos a entidades afiliados; tasas de interés, entre otros.
Además, la Circular N°40 exige a los emisores y operadores de tarjetas de crédito no bancarias el envío de estados financieros anuales e intermedios. Además, hace hincapié en la necesidad de que las sociedades cuenten con una política formal, aprobada por el directorio, que abarque los procedimientos para incluir toda la información relevante para una adecuada interpretación de sus estados financieros y los controles necesarios para su elaboración de acuerdo con esas políticas.
Puntos pendientes
Si bien, la circular establece los principales aspectos que deben ser abordados en materia de evaluación de calidad de gestión y control de riesgos de crédito, de liquidez y operacional, la SBIF aún debe determinar los modelos de provisiones. Antes realizará un análisis de los modelos crediticios y de provisiones de la industria.
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