Trastorno
Por Padre Raúl Hasbún
Por: Equipo DF
Publicado: Viernes 8 de junio de 2012 a las 05:00 hrs.
El verbo trastornar tiene múltiples acepciones dependiendo de quien lo use. Para un médico, trastorno será una alteración leve de la salud. El sicólogo, el toxicólogo rotularán como trastorno el efecto de una vivencia o de una droga que perturba en grado anómalo el sentido, la conciencia o la conducta del sujeto. El abogado defenderá a su cliente alegando que actuó trastornado por enajenación mental. La fuerza pública se ejercerá preventiva o coactivamente ante individuos o masas que trastornan el orden y la paz social. El educador velará, con lúcido discernimiento y adecuada capacidad de persuasión, para que ideologías impuestas por modas o presiones no trastornen el orden regular que cada cosa tiene según su naturaleza. Los órganos del Estado respetarán y promoverán el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, cautelando que ellos no sean trastornados por una falsa concepción de soberanía ilimitada.
¿Cuál de estas acepciones ha tenido en mente el Ministro de Educación al decretar que la homosexualidad o el lesbianismo no es un trastorno? La Universidad San Sebastián imparte el programa de Educación en Valores, Afectividad y Sexualidad (uno de los siete autorizados para orientar en el aula). En el módulo de Psicología, aborda el tema de Formación de Identidad y en su tercer punto dice “Trastorno de la Identidad sexual: homosexualidad y lesbianismo”. Para el Ministro de Educación, la Universidad ha cometido un “claro error” y debe repararlo porque “la homosexualidad o el lesbianismo no es un trastorno”.
El principio constitucional de probidad obliga a los órganos del Estado a hacer públicas no sólo sus resoluciones, sino también sus fundamentos. El obligado cumplimiento de este deber permitiría discernir si el titular de Educación, al intervenir potestativamente en un programa de formación impartido por una Universidad, ha ceñido su decisión al marco de la Constitución y las leyes, o ha actuado con arbitrariedad, atribuyéndose autoridad o derechos que nadie le ha conferido. En este último caso su decisión es nula.
El Ministro está moral y jurídicamente obligado a dar razón suficiente de su decreto. El no puede ignorar que en sede académica no existe unanimidad o consenso en cuanto al origen de la homosexualidad. Tampoco es tema resuelto su estatuto jurídico frente al matrimonio heterosexual, único legalmente vigente. La reciente ley antidiscriminación fue categórica en afirmar que ninguna de sus disposiciones podrá interpretarse en contra o por encima de las garantías constitucionales y preceptos legales en vigor. Los padres de familia, principales responsables de la educación de los hijos; las Iglesias, las Universidades han de ejercer su plena libertad de conciencia, de culto y de cátedra para enmendar el error y reparar el trastorno ocasionado por el Ministro.
¿Cuál de estas acepciones ha tenido en mente el Ministro de Educación al decretar que la homosexualidad o el lesbianismo no es un trastorno? La Universidad San Sebastián imparte el programa de Educación en Valores, Afectividad y Sexualidad (uno de los siete autorizados para orientar en el aula). En el módulo de Psicología, aborda el tema de Formación de Identidad y en su tercer punto dice “Trastorno de la Identidad sexual: homosexualidad y lesbianismo”. Para el Ministro de Educación, la Universidad ha cometido un “claro error” y debe repararlo porque “la homosexualidad o el lesbianismo no es un trastorno”.
El principio constitucional de probidad obliga a los órganos del Estado a hacer públicas no sólo sus resoluciones, sino también sus fundamentos. El obligado cumplimiento de este deber permitiría discernir si el titular de Educación, al intervenir potestativamente en un programa de formación impartido por una Universidad, ha ceñido su decisión al marco de la Constitución y las leyes, o ha actuado con arbitrariedad, atribuyéndose autoridad o derechos que nadie le ha conferido. En este último caso su decisión es nula.
El Ministro está moral y jurídicamente obligado a dar razón suficiente de su decreto. El no puede ignorar que en sede académica no existe unanimidad o consenso en cuanto al origen de la homosexualidad. Tampoco es tema resuelto su estatuto jurídico frente al matrimonio heterosexual, único legalmente vigente. La reciente ley antidiscriminación fue categórica en afirmar que ninguna de sus disposiciones podrá interpretarse en contra o por encima de las garantías constitucionales y preceptos legales en vigor. Los padres de familia, principales responsables de la educación de los hijos; las Iglesias, las Universidades han de ejercer su plena libertad de conciencia, de culto y de cátedra para enmendar el error y reparar el trastorno ocasionado por el Ministro.
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