Centros comerciales estarán cerrados el día de las elecciones presidenciales
Sí podrán abrir los almacenes que no estén dentro de recintos comerciales.
Por: Equipo DF
Publicado: Viernes 8 de noviembre de 2013 a las 05:00 hrs.
Con motivo de las elecciones presidenciales y parlamentarias del próximo 17 de noviembre, la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Chile (CNC) envió a sus asociados un informativo con el detalle de las normas relativas al funcionamiento del comercio durante los comicios.
En el documento, la CNC explica que, por disposición de la Ley 18.700 Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, el próximo 17 de noviembre no podrán funcionar los centros comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, lo que incluye patios de comida, cines y lugares de entretención.
En cambio, sí pueden abrir sus puertas los supermercados, tiendas, minimarket, panaderías, almacenes y farmacias que no estén ubicados dentro de un centro comercial con las características antes expuestas.
Respecto de los trabajadores designados como vocales o presidentes de Mesas Receptoras de Sufragios, miembros de Colegios Escrutadores o delegados de la Junta Electoral, los empleadores deben conceder los permisos necesarios para que cumplan con dichas funciones, sin descuento en su remuneración, tal como establece el artículo 156 de la Ley 18.700.
En el documento, la CNC explica que, por disposición de la Ley 18.700 Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, el próximo 17 de noviembre no podrán funcionar los centros comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, lo que incluye patios de comida, cines y lugares de entretención.
En cambio, sí pueden abrir sus puertas los supermercados, tiendas, minimarket, panaderías, almacenes y farmacias que no estén ubicados dentro de un centro comercial con las características antes expuestas.
Respecto de los trabajadores designados como vocales o presidentes de Mesas Receptoras de Sufragios, miembros de Colegios Escrutadores o delegados de la Junta Electoral, los empleadores deben conceder los permisos necesarios para que cumplan con dichas funciones, sin descuento en su remuneración, tal como establece el artículo 156 de la Ley 18.700.
Te recomendamos
Newsletters
LO MÁS LEÍDO

Laboral & Personas
Ley Karin cumple un año y Gobierno confirma cambios a reglamento “para fortalecer que las denuncias se hagan de manera correcta”
El ministro del Trabajo, Giorgio Boccardo, dijo que también se están modernizando varios procesos de procesamiento de las denuncias en la Dirección del Trabajo.