Corte Suprema da razón a Codelco y no deberá internalizar a contratistas
El máximo tribunal determinó que el actuar del organismo público fue "arbitrario" y que transgredió "la legalidad".
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Como la batalla judicial del año. Así definieron algunos de los abogados que participaron en los intensos alegatos del proceso radicado en la Corte Suprema, a la disputa que enfrentó a Codelco y a la Dirección del Trabajo por la interpretación de Ley de Subcontratación.
Ayer el máximo tribunal falló en contra de la Dirección del Trabajo y sus informes de fiscalización de esa Ley, emitidos el año pasado y que que concluyeron que la minera debía internalizar al menos unos 4.934 trabajadores externos porque realizaban labores directas al giro. Dando la razón a Codelco, la Corte Suprema dictaminó -por cuatro votos contra uno- que esos trabajadores no debían ser integrados.
A través de 20 fallos -que respondieron a los recursos interpuestos por la minera, la Dirección del Trabajo, algunas empresas contratistas y los propios trabajadores- indicó además que la actuación del organismo fue “arbitraria” y transgredió la “legalidad”. También rebatió el argumento que calificaba los informes como una sugerencia.
“La lectura del acta pone de manifiesto que en ella se contienen dos decisiones de evidente sentido jurídico, puesto que, por una parte, considera al dueño de la obra, empresa o faena (Codelco) como empleadora de los trabajadores comprendidos en el proceso de fiscalización y, por la otra, conmina a la mencionada para que, dentro de un plazo de 15 días, contados desde la fecha de la notificación del acto inspectivo, ‘corrija el régimen legal fiscalizado’, bajo apercibimiento de aplicación de multas”, afirmó.
En este caso dijo, “la autoridad fiscalizadora ha transgredido la legalidad vigente al pronunciarse con fuerza decisoria respecto de un asunto cuyo conocimiento, por su contenido controversial, era de la competencia exclusiva de los órganos jurisdiccionales”.
También manifestó “que además de ilegal la actuación administrativa censurada en el recurso amerita el calificativo de arbitraria; en razón de haber agraviado, sin una debida fundamentación racional, los derechos de terceros, las empresas contratistas recurrentes” y agregó que a esas firmas “se les desconoció la relación contractual que las vinculaba con sus trabajadores, disponiendo la contratación de éstos por Codelco, pese a no haber las referidas empresas sido partes –y, por ende, emplazadas y oídas- en el trámite de la fiscalización que culminó en la decisión cuestionada”.
Huelga de hambre
Al interior de la minera no podían estar más satisfechos. El abogado Héctor Humeres, quien litigó en Rancagua por la división de El Teniente, destacó que más allá del triunfo legal “esto es un respaldo a la decisión de José Pablo Arellano de que las discrepancias debían ser resueltas por los tribunales”. Codelco dijo estar conforme con los fallos y que continuará con el proceso de internalización de funciones.
Sin embargo, y en paralelo a las sentencias, la Confederación de Trabajadores Contratistas (CTC), liderada por Cristián Cuevas, anució que comenzarán un huelga de hambre. “Iniciamos en cada división una huelga de hambre, asumida por un dirigente de cada zonal y encabezada por el presidente de la CTC, Cristian Cuevas, movimiento al que se sumarán cada día nuevos huelguistas en tanto no se de respuesta a nuestra demanda”, sostuvo reiterando que se no ha cumplido con los acuerdos pactados con las firmas contratistas hace una semana y que fueron garantizadas por los ministros del Interior, Edmundo Pérez Yoma, y del Trabajo, Osvaldo Andrade.