En condiciones de ser remitido a la presidenta de la República para su firma
y promulgación quedó el proyecto de Ley que modifica el texto legal sobre sociedades
anónimas y mercado de valores, perfeccionando las normas que regulan los
gobiernos corporativos de las empresas.
Esto, luego que la Sala del Senado aprobara en
forma unánime el informe elaborado por la Comisión Mixta que
tuvo que zanjar las discrepancias surgidas entre las dos ramas del Congreso.
En lo fundamental, la iniciativa define el sistema de elección y
postulación de los directores independientes, así como las facultades
que tendrá el Comité de Directores de una sociedad anónima.
De este modo, estas sociedades abiertas deberán designar a
los directores independientes y al Comité de Directores cuando tengan
un patrimonio bursátil igual o superior al equivalente a UF 1,5 millones y, a lo menos, un 12,5% de sus acciones emitidas
con derecho a voto, se encuentren en poder de accionistas que
individualmente controlen o posean menos del 10% de tales acciones.
Asimismo, señala la iniciativa, se considerará como independiente a quienes no mantengan
alguna relación con la sociedad, las demás sociedades del grupo del que
ella forma parte, su controlador, ni con los ejecutivos principales de
cualquiera de ellos, de modo que pueda generarle un potencial conflicto
de interés o entorpecer su independencia de juicio.
El proyecto también dispone que quedarán inhabilitados de ser
directores independientes quienes hayan tenido en los últimos 18 meses
antes de ser electos, una serie de vinculaciones con la sociedad, entre
las que se destacan las de dependencia económica, profesional,
crediticia o comercial, así como la relación de parentesco y otras.
Asimismo, para poder ser elegidos como directores independientes,
los candidatos deberán ser propuestos por accionistas que representen
el 1% o más de las acciones de la sociedad, con a lo menos 15 días de
anticipación de la fecha prevista para la junta de accionistas llamada
a efectuar la elección de los directores.