El impacto inflacionario y en consumo que tendrá el nuevo impuesto a las bebidas deportivas y néctares
En la última década, la recaudación fiscal por este gravamen ha mostrado un constante incremento. SII busca recolectar US$ 32 millones con la ampliación del tributo.
Por: Sebastian Valdenegro
Publicado: Miércoles 27 de marzo de 2024 a las 10:15 hrs.
Foto: Jonathan Duran
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A partir de junio comenzará a entrar en vigencia un cambio tributario que tendrá efectos sobre el bolsillo de los consumidores. Se trata de la ampliación de la base imponible del impuesto que grava a las bebidas no alcohólicas altas en azúcar.
A inicios de marzo, el Servicio de Impuestos Internos (SII) publicó una circular en la que ampliaba el alcance del gravamen, ahora no solo aplicándolo a las energizantes o hipertónicas; a los jarabes (en general a cualquier otro producto que las sustituya o que sirva para preparar bebidas similares); y a las aguas minerales o termales a las cuales se les haya adicionado colorante, sabor o edulcorantes. Ahora se sumaron las bebidas hipotónicas, isotónicas y los néctares, ya que el SII las clasifica como bebidas analcohólicas sobre la base de su composición.
Las bebidas hipotónicas e isotónicas son principalmente las que tienen concentraciones de electrolitos mayores o menores que las de las celulas en nuestro cuerpo. Por lo tanto, son utilizadas tradicionalmente durante o después de la actividad física, como por ejemplo Gatorade, Powerade o Suerox. El tributo aplicable oscila entre 10% a un 18%, dependiendo del contenido de azúcar establecido en su composición nutricional. Por ejemplo, en caso de contener más de 15 gramos de azúcar por cada 240 mililitros, se aplicará la tasa más alta.

Entre los analistas ven que el impacto en precios se reflejará una sola vez y que se manifestará principalmente en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) de junio, mes en que entra en vigencia la nueva tasa.
El economista senior de LyD, Tomás Flores, sostiene que las bebidas deportivas y néctares no tienen sellos altos en azúcar, por lo cual se les aplicaría una sobretasa de 10% que elevaría el precio de esos productos en torno a 9%.
"Dado que esos productos tienen una ponderación en el presupuesto familiar de 0,435% aproximadamente, se generaría una presión adicional sobre el IPC total de, a lo menos, 0,04%", agrega.
En Scotiabank Chile coinciden con lo último y estiman que la incidencia que tendría esta medida en el IPC sería como máximo de 0,04 puntos porcentuales (pp.), los que aplicarían en el registro del sexto mes del año.
La evidencia muestra que estos impuestos tienen un impacto no solo sobre el consumo, sino que también en la composición de los productos gravados que pueden reducir su contenido de azúcar, postula el economista de Santander Chile, Rodrigo Cruz.
"Además, aunque en una primera instancia el impacto fuese acotado, en el mediano plazo este tipo de medidas se deben evaluar en el conjunto de políticas que apuntan en el mismo sentido, donde en suma sí podrían ser significativos”, plantea.
El economista senior del Observatorio del Contexto Económico de la U. Diego Portales (OCEC-UDP), Juan Ortiz, cree que no es esperable que el alza del impuesto se traslade un 100% a un mayor precio de mercado para el consumidor final, por lo que la incidencia tributaria se distribuirá en parte con mayores precios al consumidor final y un menor precio para el productor.
"Frente a la aplicación de este impuesto desde el año 2014, diversos estudios indican primero que efectivamente hay una caída del consumo de las bebidas producto del impuesto, mientras que el alza para el consumidor final se encuentra en rangos desde que van desde un 1% a 6% y otros de 2% a 4% de incremento", complementa, calculando que en la nueva canasta de IPC el ítem "otras bebidas no alcohólicas" pondera un 0,19001 pp. en la inflación total. Así, un alza promedio de 3% después de junio podría sumar al IPC un alza mensual de 0,01 pp. "Es decir un impacto completamente marginal en el IPC total", destaca.
Asumiendo que el aumento de los impuestos se traspasa completamente al precio de final de los productos, y considerando que el peso en el IPC general de los jugos líquidos y el de otras bebidas no alcohólicas es de 0,32% y 0,19%, respectivamente, el aumento de un impuesto entre 10% y 18% se traduce entre 0,2 pp. y 0,4 pp. adicionales en la inflación mensual de la división de alimentos y bebidas no alcohólicas, calcula el investigador del Centro Latinoamericano de Políticas Económicas y Sociales de la UC (Clapes UC), Ignacio Muñoz.
"En términos del IPC general, la aplicación de este impuesto aportaría con 0,05 pp. y 0,1 pp.", complementa, señalando que estudios recientes sobre Chile concluyen que luego del aumento en el impuesto de las bebidas azucaradas el consumo de estos productos disminuyó cerca de 20% el primer año: "Con estas cifras, es posible que la aplicación del impuesto a las bebidas isotónicas y néctares disminuya, en alguna magnitud, su consumo, al menos en el corto plazo", señala.
Cifras en recaudación
Según datos del SII, los ingresos para el Fisco producto del impuesto específico a las bebidas analcohólicas ha mostrado un sostenido aumento en la última década, coincidente con los cambios realizados en la reforma tributaria del 2014.
Así, hace una década se recolectaban $ 115.960 millones (US$ 118 millones al tipo de cambio actual), mientras que en 2022 -último año consolidado- se recibieron $ 417.503 millones (US$ 425 millones al cambio actual). Esto último implica un incremento de 138,5% respecto al 2021.
En el 2021, el SII publicó una circular idéntica para ampliar la base imponible del tributo. En ese entonces, proyectó que se lograrían recaudar US$ 32 millones adicionales con este gravamen, con US$ 15,4 millones provenientes de las isotónicas e hipotónicas y US$ 16,5 millones por venta e importaciones de néctares.
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