Envases, medicamentos y vehículos se someterán a régimen de responsabilidad del productor
Los otros productos son aceites lubricantes; diarios, periódicos y revistas; envases y embalajes; neumáticos; pilas y baterías; y plaguicidas caducados.
Por: Equipo DF
Publicado: Sábado 27 de julio de 2013 a las 05:00 hrs.
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Por Rodolfo Carrasco M.
En su etapa final de redacción se encuentra el proyecto de ley marco para la gestión de residuos y Responsabilidad Extendida del Productor (REP) que elabora el gobierno, cuyo proceso lo encabeza el Ministerio del Medio Ambiente (MMA). La normativa debiera ser ingresada al Congreso el presente año y en su borrador de 24 páginas al que tuvo acceso en exclusiva DF, se establecen los principios generales de la futura normativa.
El objetivo de la ley señala el documento es “establecer un marco jurídico para la gestión de residuos y, en particular, instaurar la REP, todo ello con la finalidad de incentivar la prevención en la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización, protegiendo así la salud humana y el medio ambiente”.
Entre los principios de la normativa se establece que “el que contamina paga: el generador de un residuo es responsable de hacerse cargo del mismo y de internalizar y pagar los costos asociados a su manejo, y gradualismo: las obligaciones para prevenir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización serán establecidas o exigidas de manera progresiva, atendiendo a la cantidad y peligrosidad de los residuos, las tecnologías disponibles, el impacto económico y social, entre otros”.
Otro principio será la “jerarquía en el manejo de residuos: orden de preferencia de manejo, que considera como primera alternativa la prevención en la generación de residuos, luego la reutilización, el reciclaje de los mismos o de uno o más de sus componentes y la valorización energética de los residuos, total o parcial, dejando como última alternativa su eliminación”.
Se faculta al MMA, considerando el principio de gradualismo, para establecer a través de un Decreto Supremo los siguientes instrumentos destinados a prevenir la generación de residuos y/o promover su valorización: certificación, rotulación y etiquetado de uno o más productos; y sistemas de depósito y reembolso. Uno o más reglamentos establecerán el procedimiento para la elaboración de los decretos supremos que establezcan los instrumentos anteriores, el que deberá contener a lo menos las siguientes etapas: un análisis general del impacto económico y social; una consulta a organismos públicos competentes y privados; una etapa de consulta pública.
Los nueve productos
La segunda parte del proyecto establece la REP, que es definida como un “régimen especial de gestión de residuos, conforme al cual los productores son responsables de la organización y financiamiento de la gestión de los residuos de los productos prioritarios que comercialicen en el país”.
Estarán sometidos al régimen de la responsabilidad extendida del productor los siguientes productos prioritarios: aceites lubricantes; aparatos eléctricos y electrónicos, incluidas las lámparas o ampolletas; diarios, periódicos y revistas; envases y embalajes; medicamentos; neumáticos; pilas y baterías; plaguicidas caducados; y vehículos.
Los productores de los elementos antes mencionados deberán cumplir con las siguientes obligaciones: registrarse, organizar y financiar la recolección de los residuos de los productos prioritarios en todo el territorio nacional y su tratamiento, a través de alguno de los sistemas de gestión, cumplir con las metas y otras obligaciones asociadas, en los plazos, proporción y condiciones establecidos en el respectivo decreto supremo; y asegurar que el tratamiento de los residuos recolectados se realice por gestores autorizados.
Las metas de recolección y valorización de los residuos de productos prioritarios serán establecidas mediante decretos supremos dictados por el MMA.
El establecimiento de tales metas se efectuará en relación a cantidad y cobertura, considerando las distinciones necesarias dentro de cada producto, los plazos y condiciones para el cumplimiento, y aplicando los principios de gradualismo y de jerarquía en el manejo de residuos.
El anteproyecto también señala que con el fin de asegurar el cumplimiento de metas, los decretos supremos podrán exigir el cumplimiento y desarrollar las siguientes obligaciones: de etiquetado; de información a distribuidores o comercializadores, gestores y consumidores, incluyendo la desagregación del costo de gestión de los residuos en la boleta o factura. Este costo deberá mantenerse en toda la cadena de comercialización; de diseño e implementación de estrategias de comunicación y sensibilización; y de diseño e implementación de medidas de prevención en la generación de residuos.
Además, se indica que un reglamento establecerá el procedimiento para la elaboración de los decretos supremos que establezcan metas y otras obligaciones asociadas por producto prioritario, el que deberá contener a lo menos las siguientes etapas: un análisis general del impacto económico y social; una consulta a organismos públicos competentes y privados; y una etapa de consulta pública.
Los decretos supremos que establezcan metas y otras obligaciones asociadas serán reclamables ante el Tribunal Ambiental respectivo, por cualquier persona que considere que no se ajustan a esta ley y a la cual causen perjuicio. El plazo para interponer el reclamo será de treinta días, contado desde la fecha de publicación del decreto en el Diario Oficial. La interposición del reclamo no suspenderá en caso alguno los efectos del acto impugnado.
Las metas de recolección y valorización de residuos de los productos prioritarios, así como las demás obligaciones asociadas, deberán ser revisadas al menos cada 5 años.
La normativa también establece la creación de un fondo para el reciclaje, cuyo monto está por determinarse, destinado a financiar proyectos, programas, estudios y acciones para prevenir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización, que sean ejecutados por municipalidades. Un reglamento establecerá el procedimiento y los criterios para la asignación de los recursos que considere el fondo.
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