Uno de los cambios que comenzará a regir apenas se publique la ley de reconstrucción nacional en el Diario Oficial es el nuevo crédito al empleo. Sin embargo, el mecanismo que finalmente verá la luz poco se parece al que el Ejecutivo presentó originalmente.
Tras una serie de modificaciones durante la discusión legislativa, el beneficio dejó de ser un incentivo amplio a la contratación de mujeres, jóvenes y otros grupos prioritarios para transformarse en un crédito tributario destinado exclusivamente a empresas que exporten servicios basados en el conocimiento.
Un cambio que no pasó inadvertido entre los especialistas.
“El crédito al empleo cambió completamente a última hora su redacción, y hoy es un crédito a la exportación de ciertos servicios”, resumió el socio de asesoría legal y tributaria de PwC Chile, Benjamín Barros.
A su juicio, el objetivo ahora es “fomentar la posibilidad que Chile se convierta en un hub de servicios asociados a la tecnología”, un universo mucho más acotado que el considerado inicialmente.
El crédito equivale al 15% de las remuneraciones asociadas a la actividad exportadora y se imputará exclusivamente contra el Impuesto de Primera Categoría, y tendrá un tope de UTM 75 por trabajador en cada ejercicio comercial.
Cómo operará el beneficio
El crédito, equivale al 15% de las remuneraciones asociadas a la actividad exportadora y se imputará exclusivamente contra el Impuesto de Primera Categoría, y tendrá un tope de UTM 75 por trabajador en cada ejercicio comercial.
Además, el porcentaje aumentará hasta 20% cuando los trabajadores desarrollen principalmente sus labores en regiones distintas de la Metropolitana o en comunas rurales de la RM.
Pero el cálculo no será automático. El socio adjunto de conocimiento en políticas tributarias de EY, Víctor Fenner, explicó que el crédito se determina considerando solo la proporción de las remuneraciones vinculadas a los ingresos provenientes de exportación de estos servicios.
“Si la empresa genera un 50% de sus ingresos por este tipo de servicios, el crédito aplicaría únicamente sobre ese porcentaje”, ejemplificó. Es decir, primero se determina qué parte de las remuneraciones corresponde a la actividad exportadora y luego sobre ese monto se aplica el porcentaje del beneficio.
El socio de tax & legal en Deloitte, Eduardo Vargas, recalcó que el beneficio solo aplicará a empresas que presten servicios de economía digital a personas sin domicilio o residencia en Chile y, por lo mismo, destaca, es que deben ser calificados de exportación por el Servicio Nacional de Aduanas.
“A su vez, los trabajadores que prestan este tipo de servicios, deben tener las competencias técnicas que se requieren para tales prestaciones. Para acceder al beneficio hay que prestar los servicios que el nuevo artículo 33 ter de la Ley de la Renta señala, los cuales deberán estar contenidos en un catálogo que deberá ser emitido por el Ministerio de Hacienda, previo informe del Ministerio de Economía”, dijo Vargas.
Fenner, además, reiteró que la aplicación del beneficio no depende del tipo de empresa, sino del tipo de servicio.
Así, explicó que debe tratarse “de servicios basados en conocimiento (el proyecto provee una definición de ello: aquellos que se sustentan principalmente en la calificación técnica o profesional, el uso intensivo de tecnología de la información, o el desarrollo tecnológico del prestador), que además hayan sido declarados como ‘de exportación’ por Aduanas, que se presenten a personas no residentes ni domiciliadas en Chile y que se presten total o parcialmente en Chile para ser utilizados en el extranjero”.
¿Cómo será la implementación?
Aunque la norma comenzará a regir inmediatamente una vez que la norma sea publicada en el Diario Oficial, los especialistas coincidieron en que todavía quedan aspectos relevantes por despejar.
El socio adjunto de impuestos de EY, Mauricio Pérez Wilson, comentó que las consultas recibidas hasta ahora se concentran en “qué se entiende por ‘servicio basado en el conocimiento’” y en la forma de calcular la proporción de remuneraciones que dará derecho al crédito. En esa línea, agregó que será clave conocer el catálogo de servicios que publicará Hacienda para otorgar mayor certeza a las empresas interesadas.
La managing director de tax, employment & compensations de KPMG, Chile María Cristina Fernández, ídentificó como uno de los principales retos la calificación que deberá realizar el Servicio Nacional de Aduanas respecto de los servicios de exportación, proceso que podría retrasar la aplicación del beneficio.
“Las dificultades de implementación o desafíos podrían estar dadas por el requisito de que el Servicio Nacional de Aduanas califique el servicio como de exportación, podría recibir muchas solicitudes y demorar la aplicación del crédito”, alertó.
Por otra parte, respecto del crédito incrementado aplicable a trabajadores domiciliados en regiones, Fernández agregó que “el empleador deberá aplicar los procedimientos que determine el Servicio de Impuestos Internos, mediante resolución para asegurarse de que el trabajador ejerce sus labores principalmente en una región distinta a la Metropolitana, o en una comuna rural de la Metropolitana, lo que también podría generar una carga adicional para la empresa”.
Barros recordó que la implementación definitiva dependerá precisamente de esas instrucciones administrativas, tanto del catálogo que publique Hacienda como de las normas que emita el SII.
¿Y el impacto? Potenciará el sector de los servicios, pero hay dudas de nuevas contrataciones
Entre los expertos hay lecturas divididas respecto del impacto concreto en la creación de empleo una vez que ya esté operativa la herramienta.
Respecto de la capacidad de la herramienta para generar nuevas contrataciones por parte de las compañías del país, las visiones son más cautas entre los especialistas en el tema.
Desde KPMG, Fernández sostuvo que “el subsidio es atractivo en cuanto a su monto”, por lo que “podría fomentar el desarrollo de la industria, impactando las decisiones de contratación con ese foco”.
Desde su perspectiva, esta medida para los empleadores podría generar “el incentivo de invertir en el desarrollo de nuevos servicios profesionales o técnicos, así como en la capacitación de trabajadores para estos fines”.
Sin embargo, no todos esperan un efecto relevante sobre la ocupación.
“Creemos que el efecto debería ser limitado”, afirmó Barros, de PwC, quien añadió que la nueva versión del crédito apunta principalmente a potenciar la exportación de servicios tecnológicos.
“Busca fomentar que Chile se convierta en un centro o hub para la prestación de servicios que sean intensivos de tecnología de la información, o el desarrollo tecnológico, que es más acotado que la redacción original.
Una evaluación similar realizó Fenner. “Más que un incentivo al empleo, la medida se perfila más como un incentivo a expandir mercado y exportar servicios basados en conocimiento”, señaló.
Incluso, advirtió que el beneficio también favorecerá puestos de trabajo ya existentes, por lo que una rebaja en los costos de las empresas no necesariamente se traducirá en nuevas contrataciones.
“Si por sí solo podrá incidir en decisiones de inversión, dependerá de los costos de transacción para cada empresa de comenzar a exportar servicios de este tipo, o intentar expandir mercado si es que ya realiza dicha actividad”, expuso Fenner.
En definitiva, profundizó, “puede que haga más competitiva a la industria del conocimiento -lo cual es deseable como política pública-, pero el efecto en el empleo no lo veo evidente, aunque podría generarse”