El Gobierno anunció este martes la activación inmediata de las medidas excepcionales establecidas en la Ley N° 21.628 para facilitar el acceso a las prestaciones del Seguro de Cesantía a los trabajadores afectados por el sistema frontal en la provincia de Huasco, en Atacama, y la Región de Coquimbo, territorios que permanecen bajo estado de catástrofe. La decisión reduce los requisitos para acceder a las prestaciones, mejora los montos de los beneficios y contempla giros adicionales para quienes agoten sus pagos durante el período de emergencia.
La medida se adoptó luego de que el Presidente José Antonio Kast decretara el estado de excepción constitucional de catástrofe en ambas zonas debido a los daños provocados por las intensas lluvias. Tras la publicación del decreto en el Diario Oficial el día de ayer, la Superintendencia de Pensiones instruyó a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) aplicar de inmediato el régimen especial previsto en la legislación.
“El Gobierno del Presidente Kast está adoptando todas las medidas disponibles para ir en ayuda de la ciudadanía que enfrenta la emergencia por el sistema frontal que afecta varias regiones del país y la activación -tras la declaración de estado de catástrofe- de las medidas excepcionales que flexibilizan el acceso al Seguro de Cesantía y aumentan los beneficios en la provincia de Huasco y la región de Coquimbo es una de ellas”, dijo el ministro del Trabajo, Tomás Rau.
Cobertura y beneficios
De acuerdo a lo informado por el ministerio del Trabajo, para para acceder a beneficios con cargo a las cuentas individuales por cesantía (CIC), para quienes tienen contrato indefinido o son trabajadores de casa particular (TCP) se requerirán 8 cotizaciones y para quienes trabajan con contrato a plazo fijo se requerirán 4 cotizaciones. En circunstancias normales, el requisito es de 10 y de 5 cotizaciones, respectivamente.
Si las personas requieren acceder a prestaciones con cargo al Fondo de Cesantía Solidario (FCS), se les pedirá tener 8 cotizaciones en los últimos 24 meses anteriores al término de la relación laboral, las tres últimas continuas y con el mismo empleador. En régimen, este requisito es de 10 cotizaciones.
Adicionalmente, en caso de estado de catástrofe por calamidad pública, zona afectada por catástrofe o alerta sanitaria, para las prestaciones o giros con cargo a la CIC aumentan las tasas de reemplazo desde el tercer al quinto mes de prestación, quedando de la siguiente manera:

Por su parte, las prestaciones con cargo al FCS en estado de catástrofe por calamidad pública, zona afectada por catástrofe o alerta sanitaria, para todo tipo de contrato, están sujetas a la siguiente tabla de beneficios:

Adicionalmente, para los trabajadores que estén percibiendo su último giro con cargo al FCS durante el período de dos meses (primer día del mes calendario en que entre en vigencia el estado de catástrofe, zona afectada por catástrofe o alerta sanitaria que implique paralización de actividades y último día del mes calendario siguiente), se establece el derecho a percibir dos giros adicionales (con tasa 30% de la remuneración promedio). En este caso, dicho período está comprendido entre el 1 de julio y el 31 de agosto de 2026.
