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Publicado: Martes 27 de abril de 2021 a las 23:30 hrs.
El presidente Sebastián Piñera promulgó hace unos días la nueva Ley de Migraciones, la cual remplazará a la actual Ley de Extranjería (1975). Esta última presenta un cambio desde una "Ley de Extranjería" a una "Ley de Migraciones", estableciendo el derecho del Estado de Chile de fijar obligaciones, normas de ingreso, permanencia, expulsión, entre otras, y a su vez el reconocimiento de los derechos de las personas migrantes.
Desde Parraguez & Marín analizaron la norma, y a continuación explican los principales aspectos relevantes para los empleadores en materia laboral.
Como primer punto, desde el estudio jurídico explicaron que la norma entrega definiciones de conceptos importantes vinculados a la migración, para luego establecer su ámbito de aplicación, los principios fundamentales de protección, y los derechos y obligaciones de los extranjeros. También incorpora la necesidad de definir una Política Nacional de Migración y Extranjería.
La nueva Ley también establece, entre otros aspectos: las prohibiciones de ingreso al país, los requisitos de ingreso y egreso, las categorías migratorias, la permanencia transitoria, la residencia oficial temporal y definitiva, aspectos vinculados a la nacionalización, infracciones y sanciones migratorias, así como las obligaciones de los empleadores y la nueva institucionalidad migratoria a través de la creación del "Servicio Nacional de Migraciones".
Respecto a los derechos laborales, en el artículo 14 de la nueva Ley, se establece que los extranjeros gozarán de los mismos derechos en materia laboral que los chilenos, sin perjuicio de los requisitos y sanciones que la ley establezca para determinados casos.
Asimismo, se explicita que todo empleador debe cumplir con sus obligaciones legales en materia laboral, sin perjuicio de la condición migratoria irregular del extranjero contratado. Lo anterior, independiente de las sanciones que, en todo caso, está facultada para imponer la Inspección del Trabajo.
El artículo 103 de la nueva Ley, además, establece que el empleador sólo puede emplear a extranjeros que estén en posesión de algún permiso de residencia o permanencia que los habilite para trabajar, o a quienes se encuentren debidamente autorizados para ello.
También se establece, en el artículo 117, las sanciones a las que se exponen los empleadores personas naturales o jurídicas que contraten a extranjeros que no estén en posesión de algún permiso de residencia o permanencia que los habilite para trabajar, o no se encuentren debidamente autorizados para ello.
Además, se establece que los extranjeros que trabajaren sin autorización no pueden ser sancionados por este hecho en caso que realicen denuncias por incumplimiento de su empleador a la legislación migratoria, laboral o a cualquier otra naturaleza ante el Servicio Nacional de Migraciones, la Dirección del Trabajo, los Tribunales de Justicia o ante cualquier otro órgano de la Administración del Estado.
Por último, de acuerdo a sus artículos transitorios, esta Ley entra en vigencia una vez publicado el Reglamento de Migraciones. Este Reglamento debe ser dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública dentro del plazo de un año desde que se publique la Ley.
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