Otro efecto de la pandemia: caen las solicitudes de pensiones de invalidez
El proyecto de enfermos terminales, que permitiría recalcular el monto de estas jubilaciones, se encuentra en segundo trámite en el Parlamento.
Por: Constanza Ramos t.
Publicado: Viernes 15 de enero de 2021 a las 04:00 hrs.
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El sistema previsional chileno no sólo entrega jubilaciones de vejez, sino que también otorga pensiones de invalidez, sin exigir que la persona haya cumplido la edad legal de retiro.
Aquellas personas que sufran un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo, a consecuencia de una enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, pueden solicitar este tipo de pensión.
Según datos de la Superintendencia de Pensiones (SP), 28.229 solicitudes para acceder a dicha jubilación se realizaron entre enero y junio del 2020. La cifra representa una caída del 24% al comparar con el mismo período de 2019.
¿La razón? Desde el regulador señalan que podría deberse al efecto de la pandemia y las restricciones de movilidad de las personas, así como también la menor disponibilidad de peritos médicos, también producto de la pandemia.
Respecto al estado de los requerimientos (que están cubiertos por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia), en el primer semestre del año pasado la tasa de aprobación se ubicó en 50%, mientras que en el mismo período de 2019 la tasa se situó en 52%.
Durante los primeros seis meses del 2020, 2.366 solicitudes de pensión de invalidez parcial fueron aprobadas y se les dio el visto bueno a 3.218 jubilaciones de invalidez total. Mientras que 5.661 requerimientos fueron rechazados.

Acceso a la pensión
Para acceder a una pensión de invalidez, el afiliado debe realizar una solicitud en su AFP, entidad que solicitará la calificación a la Comisión Médica Regional (CMR) correspondiente.
La CMR será la encargada de determinar si el impedimento o enfermedad que afecta al afiliado es demostrable, si se encuentran agotadas las terapias médicas o quirúrgicas accesibles y se ha cumplido el período de observación post tratamiento indicado en las normas de evaluación.
Si se cumplen estas condiciones, la CMR determina el grado de invalidez, es decir, la pérdida que provoca ese impedimento en la capacidad de trabajo, y emite un primer dictamen, otorgando una pensión transitoria que puede ser total o parcial.
Esta calificación se reevalúa tres años después y se emite un dictamen definitivo.
Enfermos terminales
En octubre del año pasado, el Ejecutivo presentó un proyecto al Congreso que busca crear una nueva modalidad de pensión para las personas que padezcan una enfermedad terminal.
La propuesta, que se encuentra en su segundo trámite legislativo en el Senado y con discusión inmediata, establece que tendrán derecho a este beneficio los pensionados por vejez, invalidez o sobrevivencia, y los pensionados de la Ley Sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Específicamente, se plantea que todo afiliado que sea certificado como enfermo terminal tendrá derecho a recibir una pensión calculada como una renta temporal a doce meses.
Los jubilados por vejez, vejez anticipada, invalidez total o sobrevivencia -que tengan las modalidades de retiro programado, retiro programado con renta vitalicia inmediata y renta temporal con renta vitalicia diferida- tendrán derecho a un recálculo de su pensión.
En tanto, quienes estén jubilados por invalidez parcial y que obtengan la certificación de enfermo terminal, tendrán derecho a hacer uso del saldo retenido, en caso de existir.
Al presentarse una solicitud de certificación de enfermo terminal por parte de un afiliado no pensionado o pensionado por invalidez parcial con pensiones transitorias, la AFP deberá generar automáticamente una solicitud de calificación de invalidez o reevaluación de invalidez, según corresponda, la que derivará a la CMR respectiva.
El 12 de enero fue renovada la urgencia, por lo que el proyecto debe ser despachado por el Senado a más tardar el próximo lunes 18.
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