Plataformas digitales: ¿hay relación laboral entre aplicaciones y repartidores? La interpretación de LyD
En el documento, la entidad sostiene que las plataformas son solo una tecnología que permite conectar a clientes con prestadores de servicios, y dicen que debe analizarse el impacto de una posible regulación.
Por: Carolina León
Publicado: Lunes 2 de noviembre de 2020 a las 14:33 hrs.
Para LyD, el rol de la plataforma es conectar a los trabajadores con los clientes, siendo una intermediaria. Foto: Julio Castro
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"Las plataformas son una tecnología, no un modelo laboral, en donde el universo es sumamente variado y diverso, por lo que hacer una regulación común para todas es sustancialmente complejo".
Esta, es una de las conclusiones de un análisis del centro de estudios Libertad y Desarrollo (LyD), respecto al debate sobre si existe o no relación laboral entre las aplicaciones móviles y sus usuarios prestadores de servicio, una discusión a la cual cada día se suman más actores del mercado laboral.
Respecto al tema, el think tank comenzó analizando la experiencia internacional respecto a esta discusión, la cual hasta el momento arrojaría -de acuerdo a LyD- que la imposición de una relación laboral tradicional "no parece ser el mejor camino y puede limitar el desarrollo de estas plataformas, limitando el bienestar de los consumidores y la obtención de ingresos de los prestadores de servicios".
Para justificar esto, el estudio menciona lo que ocurrió en EE.UU en 2018 tras la resolución de la Corte Suprema de California, la cual estableció tres circunstancias que justifican la clasificación de un trabajador como contratista independiente en lugar de empleado: el trabajador es libre de control y gestión del contratante en relación con el desarrollo de su trabajo; el trabajador lleva a cabo ese trabajo fuera de las instalaciones de la entidad contratante; y por último, el trabajador se dedica habitualmente a un oficio, ocupación o negocio establecido de forma independiente, de la misma naturaleza que el trabajo realizado para la entidad contratante.
"Esta decisión ha afectado a la viabilidad de algunos negocios de economía colaborativa al reconsiderar a los trabajadores como dependientes en lugar de cuenta propia. El peso de la prueba está puesto sobre las empresas, que deben demostrar que se cumplen las tres condiciones antes señaladas. En el evento contrario se presume que son trabajadores dependientes", dice el informe.
¿Qué implicancias tuvo esta resolución? Según el informe, Uber y Lyft han planteado la posibilidad de abandonar el negocio en California, lo que no sólo afectaría a las compañías "sino también a los usuarios -que ya no contarían con sus servicios- y a todos los conductores que se desempeñan en las aplicaciones, lo cual es sumamente complejo considerando que ésta es una importante fuente de ingresos, sobre todo en el contexto de la actual pandemia y crisis económica".
La discusión en Chile
Respecto al debate local, la entidad recomienda abordar la discusión con cautela, poniendo sobre la mesa los diversos aspectos a considerar si se quiere impulsar una legislación al respecto.
"Debido a la novedad del sistema creado por las plataformas, no es posible extenderles la aplicación de figuras laborales creadas mucho antes y en contextos que no conocían de tecnologías, por lo cual hay que ser muy cuidadosos con las regulaciones que se van creando, toda vez que sus efectos pueden ser altamente perjudiciales para el desarrollo de un servicio valorado por la ciudadanía", advierte LyD.
En esa línea, el informe del centro de estudios recalca que el rol de la plataforma es el de conectar a los trabajadores con los clientes, "siendo una mera intermediaria y no una empleadora".
Así, agrega el texto, la esencia de las plataformas seria la flexibilidad y libertad que entregan a quienes participan en ella, permitiendo conectarse de forma esporádica u ocasional y sin exclusividad "decidiendo cuándo, cómo y durante cuánto tiempo realizar su actividad, sin tener relación de dependencia y subordinación con empleador alguno".
A juicio de LyD, no existiría un vínculo laboral entre los que prestan servicios y la plataforma como regla general. Sin embargo, los primeros deberían "emitir su correspondiente boleta de honorarios y así tener acceso a la protección social, otorgándoles, tal como lo propone el Ejecutivo en su proyecto de ley, cobertura completa en materia de salud, pensiones, accidentes del trabajo, seguro para hijos afectados por condiciones graves de salud (Ley Sanna), seguro de invalidez y sobrevivencia, pre y post natal, entre otros".
A modo de cierre, el texto sostiene que las aplicaciones plantean un desafío en donde tratar de usar la regulación laboral antigua puede ser un camino errado, "ya que forzaría una regulación que ya no es acorde con las relaciones que surgen en una economía colaborativa, existiendo un amplio consenso en la materia de que se deben buscar formas creativas para lograr su regulación".
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