Ejecutivo ingresa primeras indicaciones a la ley miscelánea en el Senado: incorpora cambios a la anulación de las RCA y acota plazo para invalidaciones
La noche de este lunes el Ejecutivo ingresó las primeras enmiendas, enfocadas en los temas medioambientales. El texto se tramitará hasta total despacho para luego pasar a las comisiones de Trabajo y Hacienda.
Por: Sebastian Valdenegro
Publicado: Martes 7 de julio de 2026 a las 09:06 hrs.
Crédito: Ministerio de Hacienda.
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Durante la noche de este lunes, el Ejecutivo ingresó las primeras indicaciones en el Senado a la ley miscelánea de reactivación y reconstrucción nacional, en lo que es considerada una semana clave para la tramitación del texto, ad portas de que la próxima semana sea sometido a votación particular en la Sala de la Cámara Alta.
En esta oportunidad, las primeras enmiendas de La Moneda se relaciona netamente a temas medioambientales, en virtud de que el texto se encuentra en análisis en la comisión de Medio Ambiente del Senado, que lo votará hasta total despacho este martes desde las 12:30.
Luego, la norma pasará a debate en la comisión del Trabajo entre miércoles y jueves, y luego a inicios de la próxima semana a la de Hacienda. En ambas instancias se esperan también modificaciones de parte del Ejecutivo.
Las materias medioambientales del proyecto no son menores, ya que implican ajustes de fondo a materias coo autorizaciones sectoriales para proyectos de inversión, cambios al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y la polémica norma que establece que el Estado deberá indemnizar a los titulares de proyectos cuando se anule una Resolución de Calificación Ambiental (RCA) aprobada en el sistema.
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Cambios a RCA
En cuanto a la RCA, las indicaciones del Presidente de la República precisan la indemnización ante las resoluciones anuladas o dejadas sin efecto, para asegurar su cobertura ante cualquier sanción jurídica que prive a la resolución de sus efectos jurídicos.
También, se precisan las condiciones y requisitos para determinar la indemnización, y se precisan aspectos procedimentales para su ejecución.
En específico, la indicación plantea que procederá el recurso especial de reclamación ante el director ejcutivo del SEA en contra de la resolución que califique ambientalmente favorable, desfavorable, o que establezca condiciones o exigencias a una Declaración de Impacto Ambiental.
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También, se plantea que procederá el recurso especial de reclamación ante el Comité de Ministros en contra de la resolución que rechace o establezca condiciones o exigencias a un Estudio de Impacto Ambiental. El comité deberá sesionar con la periodicidad necesaria para el oportuno conocimiento y resolución de las reclamaciones de su competencia y, en todo caso, a lo menos diez veces por año.
Dicho recurso especial de reclamación se sujetará a las siguientes reglas.
Podrá ser interpuesto por el titular del proyecto o actividad, los observantes del proceso de participación ciudadana y por cualquier persona natural o jurídica que tenga la calidad de interesado en el procedimiento. quienes hubiesen formulado observaciones durante el proceso de participación ciudadana solo podrán fundar su reclamación en dichas observaciones, así como en vicios procedimentales de carácter esencial. Quienes no hubiesen formulado observaciones, solo podrán fundar su reclamación en aspectos que no hayan sido evaluados y que le generen una afectación directa, así como en vicios procedimentales de carácter esencial.
El plazo para interponer el recurso será de 30 días, contados desde la notificación o publicación de la resolución recurrida según corresponda. Para la aplicación del plazo señalado, la resolución que califique ambientalmente favorable, desfavorable, o que establezca condiciones o exigencias a un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, deberá ser notificada mediante la plataforma electrónica del SEA al titular del proyecto o actividad y a las personas que hubieren presentado observaciones al respectivo Estudio o Declaración de Impacto Ambiental. Asimismo, dicha resolución deberá publicarse en el sitio electrónico del Servicio, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su dictación.
La autoridad competente resolverá, mediante una resolución fundada, en un plazo fatal de 30 o 60 días, según se trate de una Declaración o Estudio de Impacto Ambiental respectivamente. Estos plazos comenzarán a contarse desde el día siguiente de la interposición del último recurso especial de reclamación.
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La resolución del director ejecutivo o Comité de Ministros que resuelve el recurso especial de reclamación solo podrá ser reclamada ante el Tribunal Ambiental competente dentro del plazo de veinte días contados desde su notificación. En contra de dicha resolución no procederá la solicitud de invalidación del artículo 53 de la ley N° 19.880, ni el recurso administrativo regulado en el artículo 59 de la misma ley.
Vencido el plazo para resolver el recurso especial de reclamación, y sin que el director ejecutivo o Comité de Ministros se haya pronunciado sobre el mismo, el reclamante podrá solicitar que se resuelva dentro del plazo de cinco días. Cumplido dicho plazo sin que se hubiese resuelto, cualquiera de las partes interesadas en el procedimiento podrá solicitar que se certifique esta circunstancia, de forma automática y sin más trámite, en el expediente electrónico de evaluación de impacto ambiental. Una vez solicitado dicho certificado, el recurso se entenderá rechazado y el director o Comité de Ministros, quedará impedido de resolver el recurso.
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Ajustes en indemnización del Estado
Sobre la indemnización, la indicación plantea que la anulación de una RCA, dispuesta por sentencia judicial firme y ejecutoriada por un tribunal de justicia constituirá falta de servicio para los efectos de este artículo, sea que disponga la nulidad propiamente tal, o bien declare o refrende una revocación del acto, su invalidación o cualquier sanción jurídica que prive a la resolución de sus efectos jurídicos.
"En caso de que, junto con la nulidad, la sentencia ordene retrotraer el procedimiento de evaluación ambiental, el titular de la resolución podrá ejercer disyuntivamente el derecho de que trata este artículo o bien continuar con el procedimiento de evaluación ambiental desde la etapa ordenada por la sentencia", dice el texto.
Dictada la sentencia, el titular del proyecto tendrá derecho a obtener del Fisco la indemnización de los gastos directos, efectivos y no recuperables en que haya incurrido con motivo de la ejecución del proyecto, siempre que se cumplan los requisitos establecidos. Serán deducidos del monto a indemnizar el valor residual de los activos físicos asociados al proyecto.
Para ejercer este derecho, el titular deberá manifestar al tribunal, en cualquier estado del juicio y hasta antes de la dictación de la sentencia definitiva, su intención de hacerlo valer.
El derecho a indemnización de este artículo no procederá en los casos en que el titular del proyecto hubiere incurrido en alguna de las siguientes conductas: causar daño ambiental no reparable, riesgo significativo para la salud, eludir el SEA o incumplir medidas de las RCA, ya sea que dichas conductas hayan sido declaradas por sentencia o resolución firme y ejecutoriada. En caso de existir un proceso sancionatorio o judicial pendiente en que se discuta la existencia de estas causas excluyentes de la indemnización, el interesado podrá solicitar al tribunal respectivo la suspensión del pago indemnizatorio mientras dure el juicio.
Para estos efectos, se entenderá por gastos directos, efectivos y no recuperables aquellos montos pagados por el titular, debidamente reajustados según la variación del Índice de Precios al Consumidor en el periodo comprendido entre el segundo mes anterior al desembolso y el segundo mes anterior a la fecha de pago de la indemnización, que tengan directa relación con el proyecto cuya Resolución de Calificación Ambiental fue anulada y que consten en antecedentes contables y documentales fehacientes. No se comprenderán aquellos desembolsos que puedan ser enajenados o reutilizados, aprovechados en otra actividad o proyecto.
La indemnización contemplada en este artículo se considerará renta para todos los efectos legales.
Ejercido el derecho a indemnización de que trata este artículo, será improcedente la solicitud de indemnización por falta de servicio de los órganos del Estado proveniente de los mismos hechos.
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Invalidaciones y concesiones acuícolas
Otro cambio relevante se relaciona con los plazos para que los órganos del Estado procesen la invalidación de las autorizaciones sectoriales dejadas sin efecto, que en el proyecto original pasaba de dos años a seis meses . Finalmente, el Ejecutivo optó por un camino intermedio de un año de plazo.
Otro ajuste importante trata la relocalización de concesiones acuícolas, ya que en la propuesta original se eliminaba la obligación general de que dicho proceso debía ser sometido al SEIA. En cambio, en las nuevas enmiendas se mantiene que las relocalizaciones se sometan al SEIA, exige plan de abandono y cierre, y regula expresamente la excepción para micro-relocalizaciones, siempre que no ingresen a áreas protegidas ni aumenten producción o superficie.
También hay un cambio relacionado con la caducidad de las patentes por no uso de concesiones acuícolas, que en el proyecto original se cambiaba por un aumento del valor de la patente. Así, se reemplaza la fórmula por una escala detallada: incremento de 60% entre el tercer y quinto año de inactividad, luego multiplicadores crecientes, y define reglamentariamente qué constituye "uso".
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