Por Rodolfo Carrasco M.
Uno de los proyectos estrella del gobierno que busca la constitución de empresas en un día y con cero costo fue impugnado ante el Tribunal Constitucional (TC) por un grupo de 33 diputados de la Concertación y el Partido Comunista (PC), que señalan que cuatro artículos de esa norma que impulsa el Ministerio de Economía son inconstitucionales.
El requerimiento presentado este lunes está firmado entre otros por los diputados Aldo Cornejo (DC), Osvaldo Andrade (PS), Guillermo Teillier (PC), y Felipe Harboe (PPD).
La impugnación
En lo central, los parlamentarios impugnan el proyecto que tramita la Cámara de Diputados porque, a su juicio, “dichas normas vulneran el principio de supremacía constitucional y la prohibición de extralimitación de funciones, dispuestos en el artículo 6 incisos 1 y artículo 7 inciso 2 de la Constitución, al traspasar ciertas funciones registrales y notariales desde el Poder judicial al Poder Ejecutivo, en particular, al Ministerio de Economía, radicando la fe registral y notarial en el subsecretario de Economía, no estando la administración constitucionalmente habilitada para esas actividades de fe pública notarial”.
Otro cuestionamiento señala que “se advierte una manifiesta desigualdad de trato, entre la constitución de sociedades a través del sistema registral de notarios y conservadores regulados por la ley y la situación que consagra el nuevo sistema registral electrónico que hemos aludido y que es gratuito”.
El tercer punto en objetar señala que el proyecto “incorpora un beneficio indirecto a favor de las grandes empresas. Establece un sistema de constitución de sociedades a través de un registro electrónico, gratuito administrado por el Estado, en particular el Ministerio de Economía, constituyéndose un beneficio indirecto a favor de un sector económico de la sociedad, que serían las personas que aspiran a ser empresarios o ya lo son, particularmente con relación aquellas empresas que tienen dinero para pagar y por el proyecto, su constitución o modificación será gratuita, sin justificar el proyecto el por qué de la medida igualatoria debiendo ser tratados de manera diferenciada las sociedades según sus montos de constitución”.