SVS pone en consulta nueva norma que regula la comercialización de seguros de vida con ahorro
Este tipo de pólizas, junto con proteger a las personas en caso de fallecimiento, invalidez u otras coberturas, usualmente ofrecen alternativas de inversión a los asegurados.
Por: Diario Financiero Online
Publicado: Jueves 9 de abril de 2015 a las 11:30 hrs.
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La Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) puso hoy en consulta una norma dirigida a las compañías de seguros de vida y corredores de seguros, que imparte instrucciones sobre comercialización de seguros con ahorro.
Este tipo de pólizas son también conocidas como seguros con Cuenta Única de Inversión (CUI) que, junto con proteger a las personas en caso de fallecimiento, invalidez u otras coberturas, usualmente ofrecen alternativas de inversión a los asegurados.
La norma puesta en consulta busca fundamentalmente hacer más transparente la comercialización de estos seguros y fomentar una decisión de compra informada por parte de los asegurados. Para ello, se refuerza la regulación en temas como la claridad de los textos de las pólizas, la publicidad e información que se proporciona a los asegurados y el deber de asesoría de las aseguradoras e intermediarios.
Adicionalmente, esta propuesta normativa representa un nuevo paso en el establecimiento de un modelo de Supervisión de Conducta de Mercado que actualmente está impulsando la SVS, basado en la aplicación de principios y buenas prácticas comerciales con un trato justo y adecuado hacia sus clientes por parte de las aseguradoras e intermediarios de seguros, lo cual es consistente con las recomendaciones internacionales en esta materia.[1]
La normativa en consulta contempla principalmente las siguientes materias:
• Deber de asesoría: Se recalca el deber de asesoría de aseguradoras y corredores de seguros que deberán incluir información sobre el producto ofrecido, explicación clara de sus características, prima a pagar y recomendaciones fundadas respecto de las opciones que el seguro ofrece al contratante, acordes a las necesidades de los asegurables, recalcando los eventuales riesgos financieros que puede presentar el producto.
Para una adecuada asesoría, se deberá considerar las características de los clientes, nivel de conocimiento y experiencia en materias financieras, perfil de riesgo, así como su intención y capacidad de afrontar los costos del seguro y las obligaciones que éste pueda imponerle.
• Mecanismos de control: Las compañías deberán adoptar mecanismos o procedimientos de control que permitan comprobar la calidad de la asesoría brindada en la comercialización de sus productos.
• Publicidad: La información y los medios que se utilicen para la oferta y publicidad, deberán ser acordes a la complejidad del producto y considerar las necesidades especiales de información del segmento de clientes al cual va dirigido.
• Información a los asegurados antes de la contratación y durante la vigencia del contrato: Junto con la cotización del seguro, se deberá entregar al contratante una proyección del saldo acumulado para un periodo de al menos cinco años. Mensualmente las aseguradoras estarán obligadas a informar el valor del fondo acumulado, el detalle de las primas pagadas, cargos y gastos, retiros efectuados y rentabilidad de los fondos en el período.
• Retiro total del monto ahorrado: Se precisa que, dado que el retiro total del ahorro produce el término del seguro, y en atención a lo dispuesto en el Código de Comercio, el asegurador no puede imponer cargos al asegurado por retirar todo el monto ahorrado en la póliza, toda vez que ello entraba y condiciona el derecho que el citado artículo otorga al asegurado de terminar el contrato a su sola voluntad y cuando lo estime pertinente.
• Rentabilidad del ahorro: Deberá estar indexada a un activo objeto (por ejemplo el IPSA o una tasa de interés de referencia) cuyo valor sea de público conocimiento, determinado e informado diariamente al público, como por ejemplo, fondos mutuos o de inversión, tasa de interés de mercado o índice de instrumentos financieros, o corresponder a una tasa fija garantizada. Por motivos de transparencia, no podrá ofrecerse una rentabilidad indexada a carteras de inversión propias de la compañía de seguros.
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