Dos inmobiliarias se enfrentan con PatagonLand por millonario -y cuestionado- proyecto Mirador Pie Andino
Empresas solicitan indemnizaciones “por haber adquirido lotes en los cuales no es posible edificar”, mientras la acusada señala que “siempre actuó de buena fe, con un espíritu colaborativo para los propietarios del proyecto”.
Por: J. Troncoso Ostornol
Publicado: Lunes 17 de junio de 2024 a las 08:30 hrs.
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Un nuevo litigio enfrenta la millonaria -y cuestionada- iniciativa Mirador Pie Andino en el sector de Chicureo de Colina. Ahora, dos inmobiliarias (Miramar y Velamar) solicitaron indemnizaciones “por haber adquirido lotes en los cuales no es posible edificar”, mientras la acusada (PatagonLand) afirmó que “siempre actuó de buena fe, con un espíritu colaborativo para los propietarios del proyecto”.
El proyecto fue desarrollado por la sociedad MDPR SpA, en un terreno de 180 hectáreas ubicado en el camino Juan Pablo II sin número, adyacente al barrio residencial Piedra Roja. La iniciativa contiene 154 parcelas cuyas superficies varían entre los 3.000 y 40.000 metros cuadrados cada uno.
A principios de abril de este año, las inmobiliarias, ligadas a Daniel Vishindas, interpusieron una demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad precontractual en contra de PatagonLand, empresa dedicada a las inversiones y activos inmobiliarios, representada por Diego Errázuriz Zañartu.

Las demandantes compraron dos sitios en el mencionado proyecto de subdivisión rural. Los lotes fueron vendidos por la mencionada firma MDPR SpA, la que -afirman- opera como compañía gestora de PatagonLand.
Añadieron que ambas inmobiliarias se dedican de manera exclusiva a la construcción de edificios, principalmente en Iquique, y que los lotes adquiridos en Mirador Pie Andino tuvieron por finalidad edificar casas –una por cada lote- para uso agrícola durante el primer lustro de la década del 2020. “En ningún caso para desarrollos inmobiliarios, atendido el emplazamiento rural de los inmuebles. De esto estaba en conocimiento Patagonland”, explicaron las demandantes.
Luego, señalaron que, a fines de 2022, el representante legal de las inmobiliarias recibió una serie de correos electrónicos de PatagonLand Inmobiliaria, los que alertaban a los compradores “vecinos” dueños de inmuebles en Mirador Pie Andino, de una serie de dificultades jurídicas, emanadas de un pronunciamiento de Contraloría, para edificar en los predios de su proyecto.
“PatagonLad tempranamente reconoció y asumió el perjuicio padecido por esta parte a causa de la imposibilidad de edificar en los predios, ofreciéndonos su apoyo y gestión, proponiéndonos una serie de alternativas paliativas”, dijo el abogado de las demandantes, Patricio Brown, en su presentación a la justicia, añadiendo que, “de buena fe y a sabiendas de las sendas renuncias al ejercicio de la acción resolutoria y de las cláusulas arbitrales contenidas en las escrituras públicas de compraventa celebradas los años 2016 y 2019, respectivamente, abogaron por la mitigación del daño padecido”.
De esta manera, el abogado aseguró que, dentro las opciones propuestas y evaluadas por las partes estuvo la de intermediar la venta de los lotes ante terceros, ingresar solicitudes de anteproyectos a la Dirección de Obras de la Municipalidad de Colina patrocinadas por el equipo arquitectónico de PatagonLand, permutar los inmuebles, hacernos parte en alguno de los juicios sostenidos por la demandada, entre otras.
“Patagonland se abstuvo de ejecutar las propuestas anunciadas, a pesar de haber mantenido una conducta que generó en mis representadas la más absoluta certeza de la vigencia de sus propuestas, desistiéndose de aquellas intempestivamente, en circunstancias que mantuvo las negociaciones por largo tiempo, vulnerando las reglas objetivas de la honradez en el tráfico jurídico, que llevan a creer en la palabra empeñada y en que el acto sea concertado lealmente, obrando con rectitud”, dijo el abogado.
El jurista afirmó que “la retractación intempestiva de la demandada, defraudó la confianza generada en mis representadas, transgrediendo la buena fe, omisión que tiene la virtud de hacerla incurrir en responsabilidad precontractual”.
Con todo, las demandantes solicitaron indemnizaciones por daño emergente (por 13.870 UF) y por daño extrapatrimonial (10.000 UF). “Si a mis representadas se les hubieren respetado las propuestas y acuerdos alcanzados con la demandada durante las negociaciones y tratativas preliminares, diversas oportunidades de negocios hubiesen acaecido, bien pudiendo haber eliminado la incertidumbre y pesadumbre que la situación aqueja”, dijo el abogado de las demandantes.
“La ilegalidad y arbitrariedad”
El 22 de mayo de este año, la abogada de PatagonLand Administración de Activos, Sofía Lama, contestó la demanda y solicitó rechazarla en todas sus partes, con condena en costas.
“No existe acción u omisión imputable cometida por PatagonLand al no haber existido ninguna negociación para celebrar algún contrato con los demandantes. Por lo demás, de interpretarse que existió algún tipo de negociación entre las partes, ésta sólo habría sido preliminar y, por lo tanto, la supuesta retractación de PatagonLand no pudo haber defraudado confianza alguna”, sostuvo la abogada.
Además, dijo que los perjuicios demandados carecen de toda razonabilidad y no existe explicación alguna que pueda justificar que éstos, de existir, se deberían al supuesto hecho que se le imputa a PatagonLand. “Es más, la propia actora justifica su daño emergente en la imposibilidad de construir en los inmuebles, lo que tiene como única causa la emisión de un dictamen de Contraloría que así lo resolvió”, sostuvo.
En su respuesta, la demandada recordó que, el 25 de noviembre de 2022, la Contraloría emitió un dictamen a través del cual modificó –“de manera arbitraria e ilegal”, a su juicio- el criterio establecido hasta la fecha respecto de la posibilidad de construir en terrenos ubicados en zonas calificadas como áreas de protección de ecológica según el Plan Regulador Metropolitano de Santiago.
La abogada dijo que “ante la ilegalidad y arbitrariedad que representaba el dictamen”, un grupo importante de propietarios que forman parte del proyecto (no se informó la cantidad) interpuso un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago. “Por razones procesales sobre el alcance de la acción de protección fue finalmente rechazado por la Corte Suprema el 15 de febrero de 2024”, precisó.
Junto a esto, dijo que otros afectados también interpusieron recursos de protección en contra del dictamen, los que también fueron rechazados por las mismas razones.
No obstante lo anterior, dijo que actualmente se encuentran en tramitación dos demandas de nulidad de derecho público en contra del dictamen. “La gran cantidad de afectados con este dictamen en diversas comunas de la Región Metropolitana da cuenta de lo sorpresivo y disruptivo del mismo, el que ha sido ampliamente cuestionado desde diferentes perspectivas”, sostuvo la abogada.
Luego, afirmó: “PatagonLand, pese a no tener responsabilidad alguna en el cambio de criterio de la Contraloría contenida en el dictamen, siempre actuó de buena fe, con un espíritu colaborativo para los propietarios del proyecto frente a un acto de autoridad sorpresivo y arbitrario. En ese sentido, negamos de manera categórica que cualquier representante de PatagonLand haya asumido la responsabilidad de resarcir cualquier tipo de daño sufrido por los propietarios del proyecto como consecuencia del dictamen”.
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