SVS responde a Enersis con “exigencias mínimas” para la operación
El regulador traspasó la responsabilidad nuevamente al directorio sobre cómo proceder y cumpliendo con las pautas que estableció en las respuestas que envió ayer al holding eléctrico.
Por: Equipo DF
Publicado: Jueves 30 de agosto de 2012 a las 05:00 hrs.
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Por Miguel Bermeo T.
En diez páginas, el superintendente de Valores, Fernando Coloma, respondió ayer las nueve consultas que hizo Enersis sobre cómo proceder con el aumento de capital. Según el texto, “las respuestas por esta Superintendencia, en el presente oficio, corresponden a exigencias mínimas que se deberán cumplir”. En todo caso, el regulador fue claro al señalar que “la aplicación concreta de estas exigencias y de otras medidas que sean necesarias, es una responsabilidad indelegable que debe asumir el directorio de Enersis”.
1 Exclusión de directores
Lo primero que preguntó Enersis es si el criterio del oficio Nº 9914 de abril de la SVS se aplica o no en este caso. En el mencionado escrito, enviado a la firma de casinos Enjoy por un préstamo que realizaría una sociedad ligada al controlador, la entidad señala que “considerando que 6 de los 7 directores estarían involucrados en la operación en comento, por haber sido elegidos con los votos del controlador, dichos directores debieron abstenerse en la votación”, por lo que “correspondería citar a junta extraordinaria de accionistas para que aprobara la operación”. La SVS indica que “lo resuelto en dicho oficio es aplicable al directorio de Enersis”.
2 Comité de directores involucrados
Luego Enersis preguntó si la norma de que los directores elegidos con votos del controlador, miembros del comité, pueden o no pronunciarse. El regulador dijo que los directores involucrados deben “hacer público su parecer respecto de la operación si son requeridos por el directorio”; pero en el caso del comité, éste tiene el deber de examinar los antecedentes y emitir un informe “y en caso de que deba ser tratada en junta de accionistas, podrá establecer puntos adicionales al informe del evaluador propuesto por el directorio y designar un evaluador independiente adicional si no estuvieren de acuerdo con la nominación del directorio”.“La aplicación de la norma de exclusión del comité de directores, debe regir en la medida que ésta contribuya al principio de maximizar la información disponible para el directorio, los accionistas e inversionistas en general”.
3 Información para el comité
Enersis preguntó “cuál sería el contenido de la propuesta que el Comité de Directores requiere para informar y, en su caso, los evaluadores independientes para evaluar”. La SVS señaló que la información que se requiere es: los antecedentes relacionados con la propuesta del directorio, informes de evaluadores y peritos y otros que estime el comité. Respecto del informe del directorio, éste debiera decir “si la operación propuesta tiene por objeto contribuir al interés social y de todos los accionistas”, si se ajusta a precio y condiciones de mercado y otras que estime el comité.
4 Informe del evaluador
Otra duda fue cómo y bajo qué condiciones los evaluadores independientes deben efectuar su informe sobre el impacto de la iniciativa, siendo que a la fecha de emisión de dicho reporte no se habrán precisado el número, ni precio de las acciones. En este punto, debe informar las condiciones de la operación, dice la SVS y para ello, debe evaluar las condiciones del aporte que en este caso hará Endesa, su finalidad y uso para determinar el impacto de la operación y los efectos que podría generar. Sobre la segunda parte de la pregunta, si pueden hacerlo sin saber el número y precio de las acciones, eso es materia que el directorio deberá decidir, señala.
5 Una misma junta
También consultó si la misma junta que apruebe o rechace la operación podría aprobar el aumento de capital. Aquí la SVS señala que sí aunque aclara que si primero se rechaza la operación, no podría preguntarse por el aumento de capital.
6 Citación a junta
Sobre si el directorio puede llamar a esta junta antes que el Comité emita su informe. La SVS también dice que es el directorio quien debe decidir, aunque tiene que considerar puntos como que se haya designado el evaluador independiente; y si el comité decidió nombrar otro evaluador,que todos emitan sus respectivos informes y que éstos se hagan públicos previo a la junta. Y que, el comité emita su reporte al directorio.
7 El informe de Walker
Sobre la vigencia del informe de Eduardo Walker, la SVS dice que es el directorio quien debe decidir si sigue vigente o debe ser actualizado.
8 Información al comité
Acerca de la factibilidad de que la mesa envíe a la brevedad los antecedentes de la operación al comité para que éste pueda emitir su informe, la SVS señaló que aunque no existen plazos, “entiende que tanto el directorio como el comité deben actuar con prudencia, razonabilidad y dentro de un plazo adecuado, considerando la envergadura y complejidad de la operación”. En todo caso, se debe considerar que el comité tenga suficiente tiempo para analizar los informes.
9 Condición del 65%
Sobre la factibilidad de sujetar los contratos de suscripción a la condición de que no se supere el 65% de concentración de la propiedad, tal cual dictan los estatutos de la sociedad, la entidad señala que la ley permite poner condiciones y que en este caso, “es responsabilidad del directorio velar que la condición (…) cumpla con el interés social, en orden a que sea beneficiosa para la sociedad y los accionistas”.En definitiva, la SVS señala que “la sociedad deberá adoptar todas las medidas necesarias para el resguardo patrimonial de la sociedad y de los accionistas concurrentes”.
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