Comité de Ministros alista primera sesión del año: revisará recursos por proyectos que suman casi US$ 300 millones
Este martes se reunirá la instancia para resolver en torno a las iniciativas Plan de Desarrollo de Largo Plazo de Compañía Minera Cerro Negro S.A, por US$ 22 millones; y Parque Eólico Viento Sur de Arauco, por US$ 250 millones.
Por: Karen Peña
Publicado: Lunes 29 de enero de 2024 a las 12:30 hrs.
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La primera sesión del año del Comité de Ministros se concretará este martes a las 08:00 horas. La instancia, presidida por la ministra del Medio Ambiente, Maisa Rojas, e integrada por las carteras de Economía, Salud, Agricultura, Energía y Minería, resolverá en torno a recursos presentados en dos proyectos: Plan de Desarrollo de Largo Plazo de Compañía Minera Cerro Negro S.A. y el Parque eólico Viento Sur de Arauco Bioenergía S.A. Ambas iniciativas totalizan una inversión cercana a los US$ 300 millones.
Respecto a la primera, la iniciativa considera una inversión de US$ 22 millones, y permitiría extender la vida útil de la faena en aproximadamente 14 años para los procesos de extracción y beneficio de sulfuros de cobre; y de aproximadamente ocho años para los procesos de explotación y procesamiento de óxidos de cobre, operando las plantas a plena capacidad.
Cristian Bruit, en representación de la firma, presentó un recurso de reclamación en contra de la resolución del 6 de julio de 2022 de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Valparaíso, la cual calificó ambientalmente desfavorable el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) de la iniciativa.
En concreto, se pide revocar la resolución reclamada y que, en su reemplazo, se dicte una resolución de calificación ambiental que apruebe el proyecto, certificando que la iniciativa cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable. Asimismo, que se revoque la RCA reclamada, aprobando el EIA e imponiendo condiciones o exigencias si corresponde, o bien, que retrotraiga el proceso de forma que la Comisión de Evaluación de la Región de Valparaíso revise y evalúe debidamente los antecedentes aportados en el proceso de evaluación y emita un nuevo ICSARA excepcional que dé cuenta de dicha resolución.
"El EIA y los antecedentes aportados por el titular no fueron debidamente revisados ni menos evaluados por la Comisión de Evaluación. Al no haber efectuado la evaluación de rigor, la RCA reclamada no pudo entregar la debida argumentación que justique el rechazo del EIA. De esta manera la resolución reclamada incurre en graves errores de hecho y de Derecho, debiendo ser dejada sin efecto declarando que el EIA sí cumple con la normativa de carácter ambiental y que, haciéndose cargo de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11, propone medidas de mitigación apropiadas", se indica en el escrito ingresado.
Mientras, Parque eólico Viento Sur, cuya inversión es de US$ 250 millones, considera la construcción y operación de un parque de generación de energía compuesto por 43 aerogeneradores que en su conjunto permitirán contar con una potencia instalada del orden de 215 MW. La energía generada será derivada a una subestación en alta tensión que forma parte del proyecto, desde donde se conectará, a través de una línea de transmisión de una longitud aproximada de 60 kms., con una tensión de 220 kV con una capacidad de transmisión del orden de 400 MVA, a la Subestación de Planta Arauco para, finalmente, entregar la energía al sistema eléctrico nacional.
En este caso, se presentaron dos recursos de reclamación: uno interpuesto por la Comunidad Indígena Kudawfe Peñi y, otro, por la ONG Defensa Ambiental. Sin embargo, el primero fue declarado inadmisible, y solo el segundo será revisado por el Comité.
Sobre este último, se presenta un recurso de reclamación en contra de la resolución del 10 de marzo de 2022 de la Comisión de Evaluación Ambiental que calificó favorablemente el proyecto para que quede sin efecto, dictándose en su reemplazo una resolución que sustituya la RCA impugnada, por otra que rechace el proyecto.
En la presentación, se señala que el proceso de evaluación ambiental y, en particular la instancia de participación ciudadana llevado adelante en el marco de la evaluación ambiental del proyecto, "adolece de una serie de irregularidades e ilegalidades que atentan contra lo dispuesto en la normativa ambiental que regula estos procesos de participación de la ciudadanía así como de evaluación ambiental del proyecto".
"Se ha podido evidenciar a través de las diferentes observaciones ciudadanas reclamadas, que el titular del proyecto, sostuvo una evidente intención de no abordar adecuadamente las observaciones planteadas por la ciudadanía, en particular al reiteradamente servirse de las respuestas que fueron dadas por el titular en la primera adenda a las observaciones planteadas por la ciudadanía", se plantea.
Y se añade -entre otros argumentos- que, por lo demás, "la autoridad no identificó adecuadamente el contenido de muchas observaciones, no dando respuestas a temáticas de relevancia como lo son: la evaluación del cambio climático, la caracterización y descripción de impactos respecto de humedales, los impactos desde una perspectiva ecosistémica, la insuficiencia en la descripción de las costumbres de las comunidades aledañas al proyecto y, en definitiva, no cuestionar el bajo estándar metodológico del que se sirvió el titular para describir el área de influencia del proyecto".
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