SMA inicia los primeros procedimientos sancionatorios por impuestos verdes: formula cargos gravísimos a dos empresas por no reportar emisiones
Se trata de Tulsa S.A. y Energía León S.A., ambas firmas ubicadas en la zona sur del país, las que arriesgan multa de hasta 10 mil UTA, equivalentes a más de $ 7.759.920.000 a valor actual.
Por: Karen Peña
Publicado: Jueves 4 de enero de 2024 a las 11:12 hrs.
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Dos empresas establecidas en la zona sur de Chile se convirtieron en los nuevos titulares que enfrentan procesos bajo la mirada fiscalizadora de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA).
La entidad inició los primeros procedimientos sancionatorios relacionados a incumplimientos a la normativa ambiental que define impuestos verdes. Se trata de Tulsa S.A., firma dedicada a la fabricación de productos derivados forestales y de papel, ubicada en la comuna de Lota, en la Región del Biobío; y de Energía León, que genera energía eléctrica y vapor a partir de todos los desechos que generan los bosques y la industria, de la comuna de Coelemu, provincia de Itata, Región de Ñuble.
Lo anterior, luego que los titulares no registraran ni presentaran sus reportes trimestrales de monitoreo de sus emisiones, según lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº18/2016 del Ministerio del Medio Ambiente y la Resolución Exenta SMA Nº55/2018, que aprueba el Instructivo para el monitoreo, reporte y verificación de las emisiones de fuentes fijas afectas al impuesto del artículo 8º de la Ley 20.780.
Esto evitó -asegura la SMA en sus escritos de formulación de cargos a los que tuvo acceso DF- el ejercicio de sus atribuciones, ya que en base en estos reportes, la entidad fiscalizadora debe informar el consolidado de emisiones al Servicio de Impuestos Internos (SII) para que este Servicio realice el cálculo del gravamen del impuesto verde.
Los cargos
En concreto, en el caso de Tulsa S.A., la SMA formuló cinco cargos -uno de carácter gravísimo y cuatro de carácter leve- tras constatar como primera infracción que la empresa no presentó los reportes trimestrales de monitoreo de las emisiones del establecimiento, correspondientes a los años 2020, 2021 y 2022.
La entidad indicó que la segunda infracción se sustenta, además, porque el 17 de junio del año pasado el titular mantuvo en operación una de sus calderas de potencia térmica de 44.37 MWt durante una jornada de episodio crítico con nivel de pre-emergencia ambiental por material particulado dentro del territorio afecto a las medidas de un Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA) de Concepción.
Esto, teniendo en cuenta que, durante un episodio crítico de pre-emergencia, las fuentes estacionarias establecidas al interior de las comunas sujetas a un PPDA y con calderas de una potencia térmica mayor a 20 MW térmico, tienen prohibido funcionar entre las 18.00 y las 00.00 horas.
La tercera infracción se debe a que la firma superó el límite máximo de emisión de material particulado respecto a la misma caldera mencionada anteriormente durante 2022 con una concentración de 380 mg/m3N. Mientras, la cuarta y quinta infracción, se sustentan porque Tulsa S.A. no presentó el informe de muestro isocinético de una de sus calderas para el 2022, y por no contar con un sistema de monitoreo continuo de sus emisiones (CEMS) para el parámetro de material particulado y de dióxido de carbono (SO2) en dos de sus calderas, respectivamente.
Así, Tulsa S.A. arriesga por impuesto verde clausura, o multa de hasta 10.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA), es decir, hasta $ 7.759.920.000, según valor actual -enero 2024-. Y por cargos leves al incumplir la normativa ambiental durante episodios críticos en Concepción, establecidos en el marco del Plan de Prevención y Descontaminación de la zona, arriesgaría además multa de hasta 4.000 UTA, es decir, $ 3.103.968.000.
En tanto, en el caso de Energía León, la SMA formuló un cargo de carácter gravísimo tras constatar que la empresa no presentó los reportes trimestrales de monitoreo de las emisiones del establecimiento, correspondientes a los años 2020, 2021 y 2022.
La firma arriesga clausura o multa de hasta 10.000 UTA, equivalentes a más de $7.759.920.000 a valor actual.
De acuerdo a lo indicado por la SMA, las empresas tendrán un plazo de 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento (PdC) y de 15 días hábiles para formular sus descargos tras la notificación del sancionatorio.
Alertas previas
Estos son los primeros sancionatorios bajo la normativa vigente desde 2017 a 2022. Esto, después que la SMA solicitara a los titulares en reiteradas oportunidades el registro y reporte.
De hecho, en el documento de formulación de cargos a Tulsa S.A., con fecha del 28 de diciembre del año pasado, se indica que, considerando que al establecimiento Tulsa S.A. le era aplicable el artículo 8° de la Ley N° 20.780, la SMA "solicitó reiteradamente la presentación de la propuesta de metodología de cuantificación de emisiones de las calderas del establecimiento Tulsa S.A., conforme a lo establecido en la Res. Ex. N° 55/2018".
"Sin embargo, aun cuando el titular dio respuesta a algunos de estos requerimientos, no dio cumplimiento a lo solicitado en ninguna de sus respuestas, y en consecuencia, se tuvo por no presentada su propuesta de metodología de cuantificación de emisiones, ya sea porque no presentó la propuesta de metodología o habiéndola presentado no cumplía con los requisitos mínimos contemplados en la Res. Ex. N° 55/2018 SMA", plantea la entidad.
Y agregó que así el establecimiento no completó su proceso de registro en el Registro de Calderas y Turbinas del Ministerio del Medio Ambiente, por lo que no pudo acceder al Sistema de Impuesto Verde de la SMA.
Asimismo, en el caso del escrito de formulación de cargo de Energía León con fecha 28 de diciembre, en medio de diversas cartas previas de ambas veredas, se constata por ejemplo- que "el establecimiento, estando obligado a registrarse no completó su proceso en el Registro de Calderas y Turbinas del Ministerio del Medio Ambiente, ni accedió al Sistema de Impuesto Verde (en adelante, “SIV”) de esta Superintendencia".
Frente a los primeros sancionatorios por impustos verdes, la superintendenta del Medio Ambiente, Marie Claude Plumer, sostuvo que “los impuestos verdes son un instrumento económico que grava las externalidades producidas por una fuente afecta".
Según explicó, su aplicación efectiva "permite que quien contamine deba internalizar el costo y retribuir a través de un pago, generando el incentivo para que la fuente contaminante intente reducir su carga tributaria a través del mejoramiento de procesos, cambio de combustibles o innovación tecnológica, incidiendo en la reducción de contaminantes atmosféricos, contribuyendo a una mejor calidad ambiental".
Por esto, recalcó: "Es imperativo que los establecimientos afectos al impuesto verde hagan entrega de la información de sus emisiones y actúen acorde a lo que indica la normativa ambiental”.
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