La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad presentado SQM, en contra del Consejo para la Transparencia (CPLT), que ordenó a la Comisión Chilena de Energía Nuclear (Cchen) entregar información solicitada sobre exportaciones de litio.
En fallo unánime, la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Gloria Solís, Elsa Barrientos y Nora Rosati– rechazó la acción judicial por considerar, entre otros, que la ciudadanía tiene derecho a conocer la nómina de los compradores finales del mineral "al estar comprometido un interés de carácter público, cual era velar que el mineral no fuera utilizado como material bélico o nuclear, en contravención a la normativa nacional como internacional".
"Cabe señalar que si bien la parte reclamante, en estrados, argumentó que el recurso de ilegalidad tiene, también, un fin declarativo, en razón del cual solicita que esta Corte ordene a CIPER que no divulgue la información particular que se encuentra en su poder, apoyado en el deber de reserva, ello no ha sido parte de las alegaciones de su recurso", sostiene el fallo.
Resolución que agrega que "aun cuando la Comisión Chilena de Energía Nuclear reconoce haber incurrido en un error al hacer entrega de la información a CIPER, en circunstancias que la Decisión no se encontraba ejecutoriada, no es menos cierto que ésta, estudiando los antecedentes solicitados en su calidad de entidad fiscalizadora, efectuó un control a los mismos, estimando que respecto de los compradores finales del mineral era necesario que aquella fuera conocida por la ciudadanía al estar comprometido un interés de carácter público, cual era velar que el mineral no fuera utilizado como material bélico o nuclear, en contravención a la normativa nacional como internacional".