Tribunal Ambiental de Santiago acogió reclamación contra el SEA por proyecto “Modificación Puerto Punta Totoralillo”
Judicatura anuló resolución del Servicio de Evaluación Ambiental pues el organismo no justificó suficientemente sus decisiones al resolver el recurso administrativo de la empresa contra las condiciones impuestas en la RCA, incurriendo con ello en una ilegalidad
Tribunal Ambiental de Santiago, por la unanimidad de sus ministros, acogió la reclamación interpuesta contra el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) por la Compañía Minera del Pacífico, que buscaba eliminar las condiciones impuestas al proyecto "Modificación Puerto Punta Totoralillo" en la Región de Atacama.
"Se anula, por ilegalidad, dicha Resolución Exenta N° 1163, de 10 de diciembre de 2013; y se ordena, al Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental dictar una nueva resolución (...), en la que acoja la reclamación administrativa deducida por Compañía Minera del Pacífico S.A., y, en consecuencia, elimine de la RCA N° 265/2011, la condición consistente en la implementación de canales de desvío de aguas lluvias", detallÓ la sentencia.
Según el análisis del tribunal, el Servicio no habría entregado los fundamentos necesarios para respaldar su decisión de mantener la condición fijada por la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Atacama al momento de aprobar la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) de la iniciativa.
Sin entregar mayor argumentación, el SEA modificó el objeto que la medida buscaba proteger (primero era la salud de las personas y luego, el medio ambiente del sector) y de esa forma incorporó un impacto no considerado en el proceso de evaluación.
"Siendo evidente en el procedimiento de evaluación ambiental que la medida cuestionada fue evaluada con el fin de prevenir una eventual afectación de la salud de la población, y no del medio marino, y considerando, además, que el Programa de Vigilancia Ambiental referido en el considerando precedente, se hace cargo del estado de los recursos hidrobiológicos, el cambio de objeto de la misma, sin antecedentes fundados que lo justifiquen, implica que la resolución recurrida no resulta suficientemente motivada, lo que constituye un vicio de ilegalidad", dijo el fallo respecto del primer punto.
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