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REGÍSTRATE AQUÍA su juicio, ni la empresa ni el servicio aplicaron las normas atingentes para la evaluación.
Por: Equipo DF
Publicado: Jueves 3 de octubre de 2013 a las 05:00 hrs.
Por unanimidad los jueces del Tribunal Ambiental (TA) rechazaron la reclamación interpuesta por la empresa Consorcio Energético Nacional (CEN) contra la resolución del director ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), luego que éste calificara desfavorablemente la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto “Central ERNC Tagua- Tagua”, en la comuna de Pichidegua, región de O’Higgins.
La sentencia del TA expresa que tras analizar los antecedentes expuestos, el problema fundamental es que ni la empresa ni el SEA aplicaron las normas atingentes para evaluar el proyecto. El SEA sólo lo hizo de forma referencial y no directamente. Todo aquello “constituye un vicio esencial insanable en cuanto la evaluación no se ciñó al marco regulatorio al cual se encuentra sometido, pues se omitió legislación ambiental aplicable”.
Lo anterior “tiene su causa en una presentación incompleta del proyecto por parte del titular del mismo, lo que a su turno redundó, aunque de manera inexplicable, en una evaluación imperfecta (...)”, dice el fallo.
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