Se dictó una ley sobre Inversión Extranjera Directa (IED). Ella regula la agencia de promoción de inversiones extranjeras, reemplaza al Comité de Inversiones Extranjeras y establece un régimen legal aplicable a la IED. Con esta iniciativa, Chile será un país menos competitivo en la atracción de inversiones.
Todos los indicadores económicos muestran una disminución en las proyecciones de crecimiento. El presidente del Banco Central señaló hace unos días que Chile enfrentará años de bajo crecimiento. La política económica del gobierno contribuye al fortalecimiento de un ciclo económico adverso.
La derogación del Contrato de Inversiones Extranjeras surge como propuesta tributaria que argumentaba que el mismo ya no se ocupaba. Dicho diagnóstico y su particular solución son ininteligibles desde un punto de vista legislativo. Por ejemplo, si los chilenos dejan de celebrar el contrato de matrimonio civil, y optan por otra alternativa de convivencia, ¿habría que derogar el primero atendida su menor demanda? ¿Cuáles son los montos que se espera recaudar producto de esta propuesta tributaria?
El bien más escaso dentro de la administración pública no es el dinero, sino la coordinación. Crear una agencia de promoción de inversiones que no opera de manera exclusiva y excluyente es un error de diseño de política pública. La subsistencia de entidades que desarrollan labores paralelas, Ministerio de Relaciones Exteriores, Prochile, Corfo, Ministerio de Agricultura y gobiernos regionales, resultará en un gasto público ineficiente e inefectivo. Si la intención era mejorar la institucionalidad existente lo lógico es la creación de una sola institución dependiente de un mismo ministerio.
La definición de IED en la ley es restrictiva. Solo es IED la que excede los US$ 5 millones y se excluyen las de menor rango. Para que una inversión sea considerada IED los recursos deben ingresar en un mismo acto. ¿Qué ocurrirá con aquellos proyectos intensivos en capital y sus ciclos de financiamiento? Finalmente, nos desviamos de una política de protección de capitales extranjeros hacia una política de autorización de ejercicio de actividades en específico lo cual implica variados riesgos.
La ley reemplaza al contrato por un certificado de inversionista extranjero que no confiere ningún beneficio al inversionista. Se limita la garantía legal de acceso al mercado cambiario formal (MCF) para la repatriación de capitales. Lo anterior, ya que se condiciona el acceso al MCF a las normas reglamentarias del Banco Central. Esta grave restricción en las condiciones de repatriación de capitales también se encuentra presente en los tratados de libre comercio. Esto será un punto preocupante, si los inversionistas advierten similitudes con nuestros vecinos en relación con los “corrales”.
La ley elimina un recurso judicial especial establecido en favor de los inversionistas extranjeros en casos de discriminación arbitraria. Esta derogación se funda en que los tratados internacionales de Chile contienen protecciones efectivas en casos de discriminación. Lo anterior, no es efectivo: (a) ya que no todos los tratados tienen resguardos en materia de inversiones; y (b) y aún en los casos en que dicha protección exista el costo de acceso a los foros internacionales de administración de justicia son elevados y hacen ilusoria la protección.
Se modifica la tasa de la actual invariabilidad de la carga impositiva efectiva total de un 42% a una tasa impositiva total de 44,45%. No es clara la manera en que operará la tasa impositiva total ni tampoco su metodología de cálculo. Se elimina la invariabilidad del impuesto específico de la actividad minera o royalty. Dicha eliminación abre un escenario de aumento intempestivo del royalty o bien variaciones en la metodología de cálculo para la determinación de las patentes de exploración y explotación mineras. Más de alguna preocupación tendrán la industria.
El gobierno convirtió un autogol. Hizo primar la ideología sobre evidencia sacrificando el bien del país y bienestar de los chilenos.