En qué va la regularización de inversiones en el exterior
Francisco Lyon Socio líder de Tax & Legal de KPMG
Hace algunos meses atrás escribí algunas líneas sobre la normativa de regularización de inversiones en el exterior, señalando que más allá de los altos estándares o requisitos fijados como para poder acceder a ella, en la práctica existirían muchos contribuyentes que al final terminarían acogiéndose. Si bien aún es prematuro sacar conclusiones, parece ser que la historia va en esta dirección y, de mediar ciertas clarificaciones por parte de la autoridad, es probable que la recaudación esperada incluso supere lo esperado.
Cada vez más, los contribuyentes van tomando conciencia que en la medida que puedan cumplir con tales altos estándares (requisitos) que se establecen, la normativa representa una oportunidad única para regularizar situaciones con una carga tributaria razonable. El punto entonces pasa por ver en cada caso si es factible o no cumplir con tales requisitos, principalmente en lo que respecta al concepto de “razonable trazabilidad” de las inversiones que se pretende regularizar (origen, historia y disponibilidad), siendo importante que la autoridad se muestre llana a profundizar en su alcance. Si lo que se pretende es evitar que dineros mal habidos (ej. lavado de activos) se “blanqueen” o que terceros declaren lo que no les corresponde, la autoridad tiene espacio como para reconocer situaciones obvias de falta de antecedentes, sin que en modo alguno se atente en contra del principio que se pretende tutelar.
A modo de ejemplo, qué ocurre con una herencia recibida en el exterior hace 30 años, donde probablemente varios períodos anuales de aquellos más antiguos sea muy poca o inexistente la documentación (más allá de existir antecedentes del origen en sí). Aquí, no es que de modo alguno la autoridad haya cerrado la puerta, pero se requiere de una señal adicional para dar mayor certeza en un tema que no admite equívocos. La mayor certeza frente a este y algunos otros temas conllevará, a su vez, un mayor éxito de la medida, con los beneficios presentes y futuros de mayor recaudación.
Quedan algo más de seis meses para que la “ventana” se cierre y sigo creyendo que serán muchos los contribuyentes que se acogerán a este sistema extraordinario en la medida y como se señalaba, que puedan cumplir con los requisitos estrictos de la normativa; pero podrían ser muchos más los contribuyentes, a quienes precisamente va dirigida, que mediando ciertas señales de la autoridad asimismo se podrían acoger.