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Propuesta constitucional y jurisdicción indígena

Eduardo Bitran Académico Universidad Adolfo Ibáñez, director de Espacio Público

Por: Eduardo Bitran | Publicado: Jueves 18 de agosto de 2022 a las 04:00 hrs.
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Eduardo Bitran

El tratamiento de los asuntos indígenas en la propuesta constitucional ha estado en el centro del debate, muchas veces con argumentos más bien efectistas. Tengo una visión fruto de años de trabajo en el desarrollo de economía intercultural indígena en Chile y con los diez pueblos indígenas del Cauca Colombiano.

Soy partidario de la plurinacionalidad como reconocimiento a los pueblos originarios, parte de un esfuerzo para cicatrizar las heridas y deudas históricas que dejó la mal llamada “pacificación de La Araucanía”. El pluralismo jurídico, que aplica el derecho propio voluntariamente a miembros de la comunidad en asuntos civiles y comerciales, tiene precedente en diversos países que han realizado un esfuerzo por preservar la cultura ancestral de sus comunidades. Tienen autonomía local, como lo tendría una municipalidad rural, instituciones públicas que son parte del Estado Nacional y reciben transferencias del Estado para servicios básicos de carácter local, tal como ocurre con los municipios.

“La norma no es específica respecto de las materias que contempla. En vez de trazar un camino de cooperación multicultural, exacerbará los conflictos y afectará la inversión”.

En la mayoría de las experiencias internacionales las materias penales están excluidas del derecho propio, debiendo aplicarse la ley nacional, con la excepción de ilícitos de menor significación. Un atentado a la integridad de una persona debe ser tratado de la misma forma, dentro de la comunidad o fuera de ella.

La propuesta constitucional establece estos conceptos, pero desafortunadamente generó reglas que se alejan de las mejores prácticas o dejó abiertos temas que podrían constituirse en una piedra en el zapato para el desarrollo de Chile.

Lo más complejo es el “consentimiento previo libre e informado”. En este ámbito la propuesta constitucional va mucho más allá del Convenio 169 de la OIT. Este convenio, suscrito por sólo 24 países, considera la consulta indígena no vinculante en el caso de proyectos que afecten directamente al territorio en que vive la comunidad, como un antecedente valioso en el proceso de tramitación de la aprobación ambiental de proyectos que tienen potencial impacto en el territorio donde habitan pueblos indígenas.

El Convenio 169 también contempla el consentimiento previo libre e informado, sin embargo, está acotado a temas muy específicos y trascendentes para la comunidad, como el traslado de lugar de vida. En la propuesta constitucional, en cambio, quedó abierto a “aquellas materias o asuntos que les afecten en sus derechos constitucionales”.

Esta norma no es específica respecto de las materias que contempla y, por lo tanto, en vez de trazar un camino de cooperación multicultural, exacerbará los conflictos, afectará la inversión y el desarrollo de una amplia zona del país y, de esa forma, el “buen vivir” de las personas que precisamente se pretende proteger. En todo caso, cualquiera sea el resultado del plebiscito en septiembre, se debería dialogar para consagrar la plurinacionalidad y adherir al 169 en lo referente a la participación de las comunidades.

Esto es necesario para restablecer la convivencia en un Chile culturalmente diverso que avanza hacia un desarrollo sostenible.

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