Propuesta constitucional (IX): EL concepto del Buen vivir
Uno de los aspectos positivos del debate constitucional reciente es que puso en relieve una preocupación creciente en las sociedades sobre cómo resguardar el planeta de un deterioro rápido y exponencial. Cuando se redactó la Constitución vigente, el tema no tenía la urgencia ni la conciencia que hay hoy sobre la necesidad de mitigar la crisis climática y la sequía, entre otros fenómenos.
Al respecto, la propuesta de la Convención Constituyente plantea diferentes puntos en el texto, entre ellos, introduce el concepto del buen vivir y establece los derechos de la naturaleza, ambos inéditos en la tradición constitucional chilena.
El desarrollo sustentable y derechos sociales focalizados son compatibles y podrían ser punto de consenso.
Con respecto al primero, afirma que las “personas y los pueblos son interdependientes con la naturaleza y forman con ella un conjunto inseparable. El Estado reconoce y promueve el buen vivir como una relación de equilibrio armónico entre las personas, la naturaleza y la organización de la sociedad”.
Expertos consultados por Diario Financiero explican que el concepto del buen vivir es una concepción presente en variadas culturas y puede ser entendido como una cosmovisión, según algunos intelectuales, que supone sacar del centro al hombre y fusionarlo con su entorno.
La duda es cómo eso se compatibiliza con el resto del texto constitucional que coloca en gran parte al individuo como el sujeto principal y a la vez plantea un desafío práctico, que es solucionar una tensión que está dentro del propio debate, que plantea a la vez una larga lista de derechos sociales financiados por el Estado, algunos de ellos altamente onerosos para las arcas fiscales como lo son pensiones, salud y educación. El desarrollo sustentable y derechos sociales focalizados son compatibles y podrían ser un punto de consenso en este debate.