Sigue la teleserie: Bermúdez defiende remoción de subcontralora y la acusa de querer permanecer de "vitalicia"
En documento presentado a la Corte, el Contralor General de la República defendió la potestad de remoción de la subcontralora y pide que ella pague las costas.
Por: Rodolfo Carrasco
Publicado: Martes 4 de septiembre de 2018 a las 11:57 hrs.
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En un escrito de 31 páginas hoy el Contralor general de la República, Jorge Bermúdez, presentó sus descargos a la Corte de Apelaciones de Santiago respecto del recurso de protección presentado por la ex subcontralora, Dorothy Pérez, en su contra donde lo acusa de ilegalidad en la remoción del cargo y solicita ser restituida en sus funciones.
En dicho documento Bermúdez insiste en que posee la facultad para retirar del cargo a Pérez debido a la "pérdida de confianza" en su otrora mano derecha en la entidad fiscalizadora.
Explica Bermúdez que "el Contralor General es el jefe superior de la Contraloría General, organizada jerárquicamente a través de unidades que dependen de él y con personal de su exclusiva confianza, respecto del cual tiene las más amplias atribuciones de nombramiento, promoción y remoción".
También sostiene que "el subcontralor es un funcionario público que depende del Contralor General y lo subroga, reconocido legalmente como un colaborador directo del mismo y de su exclusiva confianza. Una de sus funciones es la de carácter administrativo jurisdiccional como juez de ·cuentas de primera instancia, lo que, en todo caso, no lo hace formar parte del Poder Judicial ni lo sujeta al estatuto de ese poder del Estado".
Fundamenta que "según el tenor expreso del artículo 3° de la ley No 10.336, todos los funcionarios de la Contraloría General, incluido el subcontralor, son de la exclusiva confianza del Contralor General, teniendo este último la facultad de nombrarlos, promoverlos y removerlos, con independencia de toda otra autoridad".
Justifica que "los cargos de exclusiva confianza mantienen su estabilidad mientras cuenten con la confianza de la autoridad que, los nombró. En caso de pérdida de la misma, pueden ser removidos por ·aquélla a través de la petición de su renuncia no voluntaria, la que, de no presentarse dentro de las 48 horas siguientes, hace procedente la declaración de su vacancia".
Sostiene que "el artículo 4° de la ley No 10.336 es inconciliable con normas constitucionales y legales dictadas posteriormente, y, por tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 52 del Código Civil, se encuentra derogado tácitamente". Aun de considerarse que el artículo 4° de la ley No. 10.336 se encuentra 'vigente' éste sólo puede entenderse limitado a las funciones administrativas jurisdiccional que desempeña e1 Subcontralor, quedando siempre a salvo la posibilidad de que la máxima autoridad le solicite su renuncia no voluntaria, por la pérdida de confianza de ese cargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° de la ley No 10.336".
Bermúdez afirma que "la actual aplicación del artículo 4° de la, ley No 10.336 trae aparejadas consecuencias prácticas absurdas, asignándole al cargo de subcontralor un estatuto jurídico privilegiado, al transformarlo en vitalicio, e imponerle su permanencia a quien lo nombró -pese a la pérdida total de confianza-, e incluso a futuros Contralores que ni siquiera participaron en su designación".
Recuerda que "la forma en que han cesado en su cargo casi la totalidad de los subcontralores a lo largo de la historia, ha sido, precisamente, mediante renuncia presentada previa solicitud del respectivo Contralor General".
Y remarca que "la petición de renuncia no requiere otra motivación que la pérdida de confianza. Por lo tanto, en consideración a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho anteriormente expuestos, y teniendo en cuenta las atribuciones de esta Contraloría General, procede que ese Tribunal desestime, en todas sus partes, la acción cautelar presentada por doña Dorothy Pérez Gutiérrez, con costas", concluye el escrito.
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