Empresas de telecomunicaciones deberán entregar registros de tráfico requeridos por el Ministerio Público
Así lo establece un proyecto de ley que se encuentra en segundo trámite en el Senado y que apunta a combatir el crimen organizado.
Por: Claudia Rivas
Publicado: Martes 24 de junio de 2025 a las 12:27 hrs.
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Mientras surgen cada vez más organizaciones narcocriminales que han decidido afincarse en Chile, el Ejecutivo ha enviado a trámite una serie de propuestas legislativas para combatir este flagelo que ha ido adquiriendo fuerza. Uno de ellos es el que fija un plazo máximo para que los proveedores de servicios de internet y telecomunicaciones entreguen registros de llamadas y otros antecedentes de tráfico comunicacional en delitos de crimen organizado y otros cuya investigación requiere especial celeridad.
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Esta iniciativa ingresó a trámite en julio del año pasado y el Gobierno la calificó con suma urgencia desde agosto, misma que ha ido renovando con el paso de los meses. Mientras se encuentra en segundo trámite, el proyecto fue despachado por la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara Alta a la de Constitución de la misma Corporación, tras haber aprobado una interesante medida.
Se trata de la entrega inmediata o en un plazo máximo de 24 horas de los registros de tráfico de llamadas telefónicas, envíos de correspondencia o de tráfico de datos en internet, requeridos por el Ministerio Público. Y obligando a este tipo de empresas a contar con un punto de contacto permanente, para responder los requerimientos de la justicia.
Adicionalmente, se aprobó la georreferenciación y localización del tráfico de voz y datos, todo esto contenido en el artículo 218 del Código Procesal Penal.
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Empleados de empresas de telecomunicaciones deberán guardar secreto
La iniciativa establece que el Ministerio Público deberá solicitar información adicional a las compañías de telecomunicaciones, cuando sea necesario para la investigación, para lo cual se aprobó que tales antecedentes sean localizados, geolocalizados y georreferenciados, siendo el propio Ministerio Público el que determine cuál de estas posibilidades le será más útil a su investigación.
A partir de lo anterior, se estableció que no sólo los funcionarios públicos deberán guardar secreto de lo declarado en una investigación, también deberán hacerlo los empleados de las empresas de telecomunicaciones, según el contexto de las investigaciones, de ser aprobada la propuesta tal como salió de la Comisión de Seguridad.
También se aprobó que la entrega de antecedentes deberá hacerse dentro del plazo que disponga la resolución judicial y, en el caso que la compañía de telecomunicaciones no pueda cumplir con dicho plazo, por el volumen o naturaleza de la información, tendrá que comunicarlo al tribunal. Sin embargo, esta circunstancia no podrá usarse en caso de que haya razones fundadas en la búsqueda de una sociedad criminal.
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Otro elemento que aprobó la comisión apunta a que cuando existan fundadas sospechas sobre la intervención en una asociación delictiva o criminal, o de que una persona ha cometido o participado en la preparación o comisión, o que prepara actualmente la comisión o participación en alguno de los delitos establecidos en el Código Penal, el plazo judicial señalado, así como el plazo para la entrega de los datos e información referidos, no podrá exceder de veinticuatro horas.
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