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Hacienda no postergará IVA a los servicios y apunta a resolución del SII que da más plazo a sociedades no profesionales

Marcel recalcó que el organismo publicó a fines de noviembre un documento que da plazo hasta el 30 de junio para que las sociedades no profesionales puedan hacer los trámites para eximirse.

Por: Sebastián Valdenegro | Publicado: Miércoles 21 de diciembre de 2022 a las 12:05 hrs.
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Luego de que el martes el gobierno arremetiera contra los gremios profesionales que solicitaron una postergación en la aplicación del IVA a los servicios, a partir del 1 de enero, el Ministerio de Hacienda entregó hoy miércoles más detalles sobre las medidas que adoptará.

El ministro de Hacienda, Mario Marcel, reiteró sus cuestionamientos a las agrupaciones y adelantó que si bien su equipo tributario está recopilando los antecedentes en la materia, no habrá postergación de los plazos.

En el marco del inicio de la discusión de la reforma tributaria en la comisión de Hacienda de la Cámara, el secretario de Estado reiteró sus reparos a que se pida "a última hora" la postergación de la puesta en marcha y reveló que el Servicio de Impuestos Internos (SII) envió "miles de correos" en los últimos meses a contribuyentes avisando la entrada en vigencia del nuevo hecho gravado con IVA.

Así, cedió la palabra al director del SII, Hernán Frigolett, quien informó que el organismo publicó una resolución el 30 de noviembre en la que estableció un proceso extraordinario para que las sociedades no profesionales -que pasarían a estar afectas al IVA por sus servicios, en contraposición a las sociedades de profesionales que estarán exentas- puedan mantener su continuidad operativa y realizar los trámites para eximirse del nuevo tributo.

El economista explicó que dicha resolución implica que dichos vehículos legales mantendrán su continuidad de giro como operan hoy y podrán realizar sus ajustes societarios hasta el 30 de junio para justamente obtener la exención al IVA.

Los detalles

La resolución a la que hace referencia el titular del SII es la N° 115, del 30 de noviembre, que instruye el procedimiento para el registro de las sociedades profesionales que estará vigente entre el primero de enero de 2023 y el 30 de junio de ese año.

Para poder acceder al presente procedimiento, será necesario que el contribuyente cumpla con los siguientes requisitos:

Solo podrán acceder las sociedades de personas, de responsabilidad limitada o colectivas civiles; todos sus socios deben ser personas naturales o sociedades de profesionales, no siendo requisito adjuntar los títulos profesionales o no profesionales de cada uno de los socios; y no haber emitido documentos afectos a IVA a contar del primero de enero de 2022.

"El servicio llevará a cabo las acciones de fiscalización pertinentes con posterioridad con el objeto de confirmar el cumplimiento de los requisitos para estar registrado como sociedad de profesionales", señala la circular.

Otras de las instrucciones es que las sociedades de personas que requieran registrarse como sociedades de profesionales deberán realizar este trámite, por única vez, a través de la aplicación especial “Registro extraordinario de sociedades de profesionales”, disponible en el sitio web del SII.

"En mérito de lo anterior, aquellas sociedades que estén registradas de manera previa como sociedades de Primera Categoría (que tributan como empresas), se le asignará una actividad económica de Segunda Categoría (tributación para personas), eliminándose aquellas actividades correspondientes a la Primera Categoría", dice el texto.

En el caso de las sociedades de capital, las empresas individuales de responsabilidad limitada y los empresarios individuales, que requieran reestructurarse para poder calificar como sociedad de profesionales, podrán acceder a este procedimiento siempre que, además de cumplir con los requisitos que se señalan más adelante, previamente se hayan convertido o modificado sus estatutos para cambiar su especie o tipo social o sus socios, si fuera necesario, observando la normativa respectiva de acuerdo a los estatutos y la normativa específica del tipo social vigente y del que se desea adoptar, dando aviso al SII de dicha transformación o conversión a través del sitio web o a través del Registro de Empresas del Ministerio de Economía (RES). Luego, deberán continuar con el proceso de registro como sociedad de profesionales cumpliendo con estas instrucciones.

Forma de tributar

Respecto a la forma de tributar, se les registrará como acogidas a las normas de Primera Categoría. Por su parte, aquellas sociedades que estén registradas como sociedades de Segunda Categoría, no se les modificará ninguna de las actividades económicas declaradas. Al informar su calidad de sociedad de profesionales en la aplicación especial, tendrán la opción de señalar que lo harán conforme a las normas de la Primera Categoría, opción que, ejercida, será irrevocable y producirá efectos desde el primero de enero de 2023.

"Utilizado el procedimiento del presente resolutivo, estas sociedades quedarán clasificadas tributariamente como sociedades de profesionales desde el 1° de enero del año 2023, pudiendo hacer uso de la exención contenida en el N° 8 de la Letra E del artículo 12 de la LIVS (Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios), sin perjuicio de las acciones de fiscalización del SII para efectos de determinar el correcto cumplimiento de los requisitos de las sociedades de profesionales", concluye el texto.

A posteriori, Frigolett recalcó que los socios de las empresas que hoy están preocupados por cómo adaptarse societariamente al nuevo IVA "pueden irse de vacaciones tranquilos", ya que habrá "continuidad operativa" de esas compañías para realizar el ajuste en su estructura hasta el 30 de junio.

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