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Suman y siguen: fundación que agrupa a 17 universidades también arremete contra el IVA a los servicios y solicita su postergación

Advirtió problemas en definición de las "sociedades de profesionales" para efectos de eximirse del IVA.

Por: Sebastián Valdenegro | Publicado: Martes 20 de diciembre de 2022 a las 11:05 hrs.
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Una nueva carta llegó a la casilla de los parlamentarios, en el marco del debate por la inminente entrada en operación del nuevo hecho gravado con IVA, ya que pasará a aplicarse a la totalidad de los servicios en el país, exceptuando algunos de salud, educación, transporte y los que sean prestados por sociedades de profesionales.

Ayer fue la Fundación de Estudios Sistémicos Tributarios (Fesit) la que remitió una misiva a los diputados de la comisión de Hacienda, adjuntando un análisis en derecho sobre las complicaciones que -creen- traería la aplicación del gravamen.

Fesit es una fundación que congrega a 17 universidades tanto estatales como privadas y algunas de regiones, como las universidades de Chile, Católica, Autónoma, del Desarrollo, Valparaíso, Talca, Magallanes, La Serena, Concepción, Austral, O´Higgins, y Los Andes, entre otras.

En la misiva, Fesit advierte que si bien ya es de por sí complejo aplicar el nuevo gravamen en el corto plazo por las distintas interpretaciones en torno a la naturaleza de las sociedades de profesionales, se agrega otro factor: que la reforma tributaria hoy en discusión en la Cámara nuevamente modifica la definición de este vehículo jurídico.

"Estimamos razonable postergar la entrada en vigencia de la modificación al artículo 2 Nº 2 del D.L. Nº 825 (que amplía el hecho gravado con IVA) hasta que no se analicen los efectos económicos de este cambio y se aclaren los alcances de la exención que contempla dicha modificación en relación con las sociedades de profesionales", señala el texto.

Así, hoy la normativa califica como sociedades de profesionales las que se dediquen exclusivamente a prestar servicios o asesorías profesionales por intermedio de sus socios o asociados o con la colaboración de dependientes que coadyuven a la prestación del servicio profesional.

Estas sociedades al igual que los profesionales independientes, pueden contratar los servicios de otros profesionales, de la misma especialidad de los socios o asociados o de otra que sea afín o complementaria de la de estos, sin que por ello dejen de estar clasificados como contribuyentes de la Segunda Categoría (gravamen a la renta personal).

También, la interpretación hoy vigente señala que el ejercicio de una profesión es atributo solo de las personas. Por consiguiente, para que exista una sociedad de profesionales es menester que se trate de una sociedad de “personas” en que todas ellas sean profesionales y que su objeto exclusivo sea la prestación de servicios o asesorías profesionales.

Reforma tributaria

Ahora, la reforma modifica estos criterios y define tres condiciones para que una sociedad pueda ser calificada como de profesionales.

La primera es que en todo momento se encuentren conformadas por personas naturales que trabajen efectivamente en la sociedad, sin que sea posible la participación de socios capitalistas; la segunda, que se dedique a prestar servicios o asesorías profesionales, por intermedio de sus socios o asociados o con la colaboración de dependientes que coadyuven a la prestación de servicios profesionales; y en tercer punto, que en el conjunto de los ingresos que percibe la sociedad no exceda de un 10% del total de sus ingresos brutos del giro de alguna de las actividades contenidas en la letra c) del artículo 14 de la Ley del IVA (comisionistas, consignatarios, martilleros y, en general, toda persona que compre o venda habitualmente bienes corporales muebles por cuenta de terceros).

El análisis del Fesit apunta a una cierta rigidez en la definición, ya que no permitiría acogerse a la exención del IVA a algunos vehículos a través de los cuales los profesionales se reúnen para realizar prestaciones, como las sociedades por acciones (SpA) o sociedades de capital.

"Crear este tipo de discriminaciones podría ser calificado como arbitrario o innecesario. Esta situación no es irrelevante tomando en consideración que, bajo el principio de neutralidad de la ley tributaria, ésta no debiera injustificadamente influir en las decisiones relativas al derecho común", señala el documento.

Asimismo, la fundación advierte que cualquier sociedad de personas requiere para su constitución de al menos dos socios, por lo que esta situación resulta "evidentemente injusta" para profesionales que desean optar por no comprometer todo su patrimonio al prestar sus servicios a través de una sociedad por acciones en la que puede participar como único accionista, "ya que sus servicios serán necesariamente un 19% más caros que los de la competencia que ha optado por utilizar una sociedad de personas, en circunstancias que la SpA cumple con el requisito legal de ser una sociedad y puede cumplir perfectamente con todos los demás requisitos establecidos por la ley y por el SII para calificar como sociedad de profesionales".

También arremete contra la exigencia de que no participen socios capitalistas, la cual "carece de todo sentido, pues es perfectamente posible que en una SpA puede haber socios que aporten capital y que además puedan prestar servicios".

"Adicionalmente, la misma exigencia se vuelve absurda, ya que en la actualidad para el desarrollo de una sociedad de profesionales la importancia del capital puede ser clave, dependiendo por ejemplo del tamaño de la empresa o de la necesidad de tener activos claves para la prestación de servicios como podría ser una empresa de servicios informáticos que requerirá de equipos valiosos para su mejor desarrollo", cierra el análisis.

¿Qué recomienda entonces Fesit? Permitir a las SpA tributar en la Segunda Categoría a pesar de ser sociedades de capital, en la medida que cumplan con los demás requisitos para ser consideradas sociedades de profesionales, y eliminar la exclusión de los socios capitalistas en la sociedad.

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