OIT advierte que extensión de beneficios puede generar prácticas antisindicales
De acuerdo al experto de la entidad, Alberto Odero, esto se puede dar si el sindicato es “poco representativo”.
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Una visión que buscó ser imparcial y de carácter informativo fue la que entregó ayer el experto de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Alberto Odero, ante la comisión del Trabajo del Senado, instancia que analiza el proyecto de reforma laboral.
"Las recomendaciones del la OIT no tienen carácter obligatorio, sino que tienen por objeto dar orientaciones para las políticas nacionales", recordó al iniciar su presentación, que tocó los puntos claves de la inicitiva del Ejecutivo: titularidad del derecho de negociación colectiva, extensión de beneficios, huelga y servicios mínimos.
Sin embargo, cuando llegó la hora de responder las preguntas, el experto se salió algo del libreto, primero que todo para expresar lo llamativo que le resultaron los "recovecos", de la legislación laboral chilena, como la definición de servicios de utilidad pública en vez de servicios esenciales, que utiliza el organismo internacional.
Al hablar de la representatividad de los sindicatos, sostuvo que tal como se plantea en el proyecto de ley, Chile se convertiría a un "tercer sistema", hasta ahora desconocido en el mundo.
En el contexto internacional se observan sindicatos que negocian para todos los trabajadores de una empresa o, bien para sus afiliados. Pero en Chile, de aprobarse la iniciativa, la instancia negociará además con el empleador una cláusula de extensión del convenio colectivo a todos los demás trabajadores.
"Aquí hay que tener mucho cuidado. Cuando hay sindicatos poco representativos y se dan estos fenómenos de extensión, puede haber prácticas antisindicales", manifestó Odero.
Los puntos claves
En su presentación, el experto señaló que para la OIT el derecho a la negociación colectiva se otorga a las organizaciones sindicales y solo en ausencia de éstas a grupos o comités de trabajadores no sindicalizados. En esa línea, recalcó la importancia de que las organizaciones colectivas que negocien tengan un cierto grado de representatividad.
Lo contrario, advirtió, "pueden dar lugar a prácticas antisindicales", dijo.
Ante esto, destacó que es importante que no se exija una representatividad muy elevada (sobre el 30%), que dificulte o imposibilite la negociación.
En relación a la extensión de beneficios a trabajadores no afiliados al sindicato, Odero sostuvo que si bien el tema no ha sido objeto de comentarios por los órganos de control de la OIT, "no parece objetable" tal como se plantea en el proyecto.
Lo que sí se critica -agregó- es que se le den a los trabajadores no sindicalizados mayores beneficios que los previstos en la negociación colectiva.
En opinión del organismo, el plazo de la declaración de la huelga debería ser inferior a 30 días, mientras que la definición de los servicios mínimos debería ser definido por un órgano independiente como los tribunales.
Odero recalcó que el ejercicio pacífico de los derechos sindicales, entre ellos la huelga, "es un principio fundamental para la OIT". Pero nadie, acotó, debería ser objeto de sanciones penales por haber organizado una huelga pacífica.
Una reforma "pro empresarial"
Una parte importante de las exposiciones estuvo dedicada a conocer la visión de abogados vinculados al mundo académico, la cual fue bastante crítica respecto a la base de la iniciativa y sus posibles consecuencias de ser aprobado.
Así lo planteó la ex directora del Trabajo y académica de la Universidad Central, María Ester Feres, para quien el proyecto no hace más que adecuar el plan laboral a los cambios acaecidos en la gestión empresarial.
En su opinión, es evidente que el eje del texto legal es la flexibilidad laboral y una negociación colectiva relegada a la empresa -sin derecho a huelga-, lo que apunta a "devolver poder discrecional al empresariado".
En esa línea, sus propuestas apuntan a reconocer el derecho a huelga, eliminar todos los artículos relativos a pactos sobre condiciones especiales de trabajo hasta no contar con una estructura de negociación ramal o sectorial, un piso de negociación colectiva que incorpore la reajustabilidad por IPC y prohibir el reemplazo en huelga y el descuelgue individual hasta el término del proceso de negociación, entre otros.
Para el profesor de la Universidad Adolfo Ibáñez, Sergio Gamonal, el proyecto es negativo, ya que la tendencia mundial de libertad sindical implica el derecho a huelga y el texto aprobado por la Cámara de Diputados además de no contemplarla como derecho fundamental, permite entorpecer la huelga por vía judicial. A su juicio, el proyecto da pie a pactos de flexibilidad abusivos e inconstitucionales, "contrario a lo que plantea el Tribunal Constitucional chileno, que ha hecho presente que los derechos laborales son irrenunciables. "El proyecto como está es un retroceso", sentenció el abogado.
Por su parte, el experto laboralista César Toledo, dijo que "no tiene ninguna duda" que los tribunales se van a ver colapsados", ya que los conflictos laborales se van a trasladar de lleno a nivel judicial.
Coincide con esta idea el abogado José Luis Ugarte, quien manifestó que existirá una "judicialización" de las negociaciones colectivas, principalmente definir lo relativo a los servicios mínimos o esenciales.