¿Fin de la polémica? DT publica nuevo pronunciamiento sobre combinación de teletrabajo y presencialidad
El servicio señala que "resulta jurídicamente procedente la combinación de labores presenciales y prestación de servicios en modalidad de teletrabajo en una misma semana, siempre que en ambos casos se sujeten a los límites generales de jornada".
Por: Carolina León
Publicado: Martes 12 de septiembre de 2023 a las 15:44 hrs.
Pablo Zenteno, director del Trabajo. Foto: Julio Castro
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Más de dos semanas han transcurrido desde que la Dirección del Trabajo (DT) incendió los chats de abogados y equipos de recursos humanos, luego de que publicara un pronunciamiento en el cual abordó la combinación del trabajo presencial con teletrabajo.
En el documento -conocido técnicamente como ordinario Nº 1163- el servicio calificó como “ilegal todo acuerdo de combinación de tiempos de trabajo presencial con tiempos de teletrabajo en el transcurso de una misma semana”. Pronunciamiento que generó una ola de reacciones y críticas por parte de diversos actores del mundo laboral.
El servicio estima posible combinar modalidades, siempre que el régimen de sujeción a la jornada ordinaria o a su exclusión no se integren en el mismo periodo de tiempo.
Y si bien el director de la DT, Pablo Zenteno, salió a aclarar su alcance a través de una declaración de prensa, recalcando que el documento apuntaba a la combinación en una misma semana de teletrabajo sin limitación de jornada y trabajo presencial con límite de jornada (es decir, horarios), el documento no lo planteaba en esos términos. Es más, permitía desprender que lo ilegal era la combinación de modalidades laborales, lo que agudizó más las críticas hacia la institución.
A más de dos semanas del inicio de la polémica, hoy la entidad emitió un nuevo pronunciamiento. Particularmente se trata del ordinario n°1224, firmado por el propio Zenteno, el cual “precisa” el texto anterior que fue firmado por la Natalia Pozo, la jefa (s) del Departamento Jurídico de la DT.
La precisión
En este nuevo documento, Zenteno señala que se ha estimado necesario precisar la siguiente afirmación: "Resulta ilegal todo acuerdo de combinación de tiempos de trabajo presencial con tiempos de teletrabajo en el transcurso de una misma semana".
Para precisar el sentido de dicha frase, el nuevo pronunciamiento menciona algunos dictámenes previos en torno al tema, en los que el servicio ha abordado la posibilidad de combinar labores presenciales con teletrabajo.
Considerando esto, el nuevo documento dice que el ordinario n°1163 “debió establecer que es jurídicamente procedente la combinación de labores presenciales y teletrabajo en una misma semana, siempre que el régimen de sujeción a la jornada ordinaria o a su exclusión no se integren en el mismo periodo de tiempo”.
En términos simples, lo que está prohibido es que, por ejemplo, en la oficina y/o empresa la persona deba cumplir un horario y asistencia, y en su hogar esté excluido de jornada.
Para reforzar esto, el texto firmado por Zenteno explica que “combinar días de la semana sujetos a límites de jornada y otros excluidos de tales, no tiene como resultado una combinación que genere un único régimen normativo de jornada, sino que, por el contrario, en tal situación nos encontraremos frente a normas que, por su finalidad y naturaleza, resultan incompatibles o de difícil fiscalización”.
El texto concluye que resulta "jurídicamente procedente" la combinación de labores presenciales y prestación de servicios en modalidad de teletrabajo en una misma semana, “siempre que en ambos casos se sujeten a los límites generales de jornada, siendo contrario a derecho establecer que, dentro de una misma semana, puedan convivir sistemas que combinen ciertos días sujetos a límites de jornada y otros excluidos de ella”.
La previa
La semana pasada, particularmente el jueves, se conoció que Zenteno modificó el equipo que compone el departamento a cargo de éstos documentos: el jurídico. Aunque se desconoce si esta modificación fue incidida por la polémica en torno al ordinario n° 1163.
En concreto, se trata de la abogada Loreto Barrera, quien fue removida de la jefatura de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, instancia dependiente del Departamento Jurídico a cargo de Pozo. De acuerdo a una resolución a la cual tuvo acceso DF, el servicio dio término a la asignación de Barrera como jefa de la Unidad de Dictámenes y subjefa del Departamento Jurídico, y la destinó “a cumplir funciones de abogada en la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, del Departamento Jurídico”.
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