TC falla contra Clínica Las Condes y ratifica prohibición de suscribir contratos con el Estado por vulnerar derechos de trabajadores
Ahora, la alternativa de la empresa es presentar un recurso de unificación de jurisprudencia para dejar sin efecto la sanción.
Por: Carolina León
Publicado: Martes 8 de noviembre de 2022 a las 12:12 hrs.
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Un duro revés tuvo la Clínica Las Condes en el Tribunal Constitucional (TC).
La firma, que en marzo pasado presentó un requerimiento de inaplicabilidad ante la entidad para dejar sin efecto una sanción que le impediría suscribir contratos con el Estado, tendrá que -al parecer- convivir con dicha sanción.
Y es que el Tribunal Constitucional rechazó su solicitud para dejar sin efecto los alcances del artículo 4° de la Ley 19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, que establece que las empresas que hayan sido condenadas por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales de los trabajadores no podrán suscribir contratos con el Estado en un periodo de dos años.
El caso
En 2020, en plena pandemia, un grupo de trabajadores llevó a la clínica a la justicia luego de que esta los desvinculara mientras se encontraban con teletrabajo y en aislamiento por pertenecer a la población de riesgo de contagio del covid-19.
La justicia de primera instancia falló a favor de los trabajadores, y ordenó a la empresa a pagar más de $ 350 millones en indemnizaciones por los despidos. Ante este pronunciamiento, la firma escaló a la Corte de Apelaciones y el resultado se repitió, dándole nuevamente la razón a las personas desvinculadas.
Ante estos hechos, la empresa decidió recurrir al Tribunal Constitucional, pero por un punto más particular: dejar sin efecto la sanción que les impediría suscribir contratos con el Estado, por haber vulnerado los derechos de los trabajadores.
Tras algunos meses de espera, el TC finalmente entregó su resolución y rechazó el requerimiento. En el fallo, el tribunal señaló que la prohibición en cuestión “no resulta desproporcionada ni injusta”, toda vez que constituye una exigencia de cumplimiento de la ley.
“No nos encontramos aquí, en efecto, con una medida irracional y de una desproporción tal que impida al requirente (la clínica) seguir ejerciendo su actividad propia. Se trata de aquí de evitar la repetición de conductas lesivas a los derechos de los trabajadores, pero no impedir del todo el desarrollo de la actividad económica del empleador, que podrá seguir contratando con entes o personas que no pertenezcan a la Administración del Estado y por ello la inhabilidad sólo dura dos años”, dice la sentencia.
Así, desde la perspectiva de la entidad, la aplicación de esta inhabilidad “es fundamental para proteger al Estado de futuras responsabilidades y para incentivar una justa y sana competencia”.
En el escrito, además, el TC destaca que se trata de una inhabilidad temporal y no definitiva, pues exige que los proveedores no hayan sido sancionados sólo durante los dos años previos a la firma de un contrato.
Lo que viene
Sin embargo, pese a que se rechazó el requerimiento, aún falta ver si efectivamente la sanción se aplicará.
¿La razón? El fallo del TC explica que como está corriendo el plazo para interponer un recurso de unificación de jurisprudencia ante la Corte de Apelaciones -el cual había quedado suspendido por orden de la entidad-, y como éste no se ha presentado, no es posible determinar "cuáles serían los preceptos que eventualmente lo funden, por lo que no existe hasta ahora una gestión judicial útil en que pueda hacerse efectiva la eventual declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad solicitada por la parte requirente".
Con todo, habrá que esperar a ver si la firma presentará o no dicho recurso. De presentarlo y ser rechazado, la empresa no podrá suscribir contratos con el Estado por un lapso de dos años.
La empresa fue contactada por Diario Financiero, pero hasta el momento no ha habido respuesta.
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