Pleno respalda autonomía del Banco Central y devuelve a comisión artículos sobre objetivos y destitución
Tampoco prosperó la norma sobre inhabilidades para consejeros que buscaba establecer 12 meses anteriores a su designación y 18 posteriores a cesar en el cargo.
Por: Rodolfo Carrasco
Publicado: Martes 3 de mayo de 2022 a las 20:50 hrs.
Foto: ATON
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El pleno de la Convención Constitucional aprobó este martes el artículo que establece que “el Banco Central es un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, de carácter técnico, encargado de formular y conducir la política monetaria”.
Otra norma que logró luz verde y también quedó lista para sumarse a borrador de la nueva Constitución, fue la que señala que la entidad “rendirá cuenta periódicamente al Congreso sobre la ejecución de las políticas a su cargo”.
“El Banco, al adoptar sus decisiones, deberá tener presente la orientación general de la política económica del Gobierno”, no logró respaldo y vuelve a comisión.
Pero en una decisión mayoritaria el pleno descartó ampliar los objetivos de la entidad al enviar de vuelta a la comisión de Sistemas de Justicia y Organismos Autónomos los artículos que señalaban: “Le corresponderá en especial al Banco Central, para contribuir al bienestar de la población, velar por la estabilidad de los precios y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos” y que “en la fundamentación de sus decisiones el Banco Central deberá considerar la estabilidad financiera, la volatilidad cambiaria, la protección del empleo y el cuidado del medioambiente”.
Otra norma que estaba cuestionada por diversos constitucionalistas y que vuelve a comisión es la referida a que “el Banco, al adoptar sus decisiones, deberá tener presente la orientación general de la política económica del Gobierno”.
También no prosperaron y deben volver a comisión la ampliación del número de consejeros. “El Consejo estará integrado por siete consejeras y consejeros designados por la mayoría de los integrantes del Congreso, a partir de ternas propuestas por el Consejo de la Alta Dirección Pública. Durarán en el cargo por un período de nueve años, no reelegibles” y que para su designación se considerarán criterios de paridad de género y representación territorial.
El pleno desestimó que el presidente del Central sea designado por la o el Presidente de la República de entre los integrantes del Consejo y que dure tres años en este cargo.
Tampoco prosperó la norma sobre inhabilidades que buscaba establecer que “no podrán integrar el Consejo quienes en los doce meses anteriores a su designación hayan participado en la propiedad o ejercido como director, gerente o ejecutivo principal de una empresa bancaria, administradora de fondos” y que una vez que hayan cesado en sus cargos, los integrantes del Consejo tendrán la misma incompatibilidad por un periodo de dieciocho meses.
El traspié también alcanzó a la idea de que los integrantes del Consejo podrán ser destituidos de sus cargos por resolución de la mayoría de los integrantes del pleno de la Corte Suprema, previo requerimiento de la mayoría de consejeros o de integrantes del Congreso.
Todos los artículos tienen una tercera y última opción de ir al pleno.
En otras definiciones, se aprobó la norma que ratifica la existencia de los Tribunales Ambientales, pero rechazó los artículos que buscaban cambiar la forma en que se dirige el Ministerio Público creando un Consejo Superior, texto que fue devuelto a la comisión.
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