Las siete claves del proyecto que integra postnatal más beneficios de seguro de cesantía
Detalle de la forma de financiamiento, la cobertura del beneficio, plazos y forma de acceder a iniciativa anunciada por el Ejecutivo.
Por: Rodolfo Carrasco
Publicado: Miércoles 24 de junio de 2020 a las 19:40 hrs.
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1.- Beneficiados: Sistema de protección para todos los niños nacidos a partir de 2013, cuyas madres, padres o cuidadores sean trabajadores formales. Esta medida permitirá llegar a 36 veces más niños que un postnatal tradicional (propuesta cubre a 850 mil niños, versus un postnatal que logra cubrir a 23 mil infantes).
2.- Protección empleo y 5% adicional: Las madres o padres que se encuentren haciendo uso del postnatal parental y cuyo permiso venza durante la situación de pandemia, tendrán derecho a las prestaciones de la ley de protección al empleo, incrementando cinco puntos porcentuales respecto de los porcentajes establecidos en la ley. Además, se establece un mínimo de $ 300 mil.
3.- Solicitud unilateral al empleador: La propuesta permite que las madres, padres y cuidadores, soliciten unilateralmente al empleador o a la sociedad Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), el acceso a las prestaciones de la Ley de Protección al Empleo. De la misma forma, para los trabajadores que hayan decidido suspender unilateralmente podrán retomar sus funciones en todo momento, previo aviso de 5 días de anticipación.
4.- Pago de cotizaciones: El empleador estará obligado a pagar las cotizaciones previsionales correspondientes a la madre, padre o el cuidador que se acogió a la suspensión.
5.- Fuero especial a cuidadores: Los trabajadores que tengan a su cargo el cuidado personal de niños en edad preescolar y no puedan asistir al trabajo debido a que no tienen más opciones para el cuidado del hijo, no podrán ser desvinculados. No se podrá invocar la no concurrencia del trabajador sin causal justificada como motivo para terminar la relación contractual (art.160,3)
6.- Compatible con Ingreso de Emergencia: El proyecto establece expresamente su compatibilidad con el Ingreso Familiar de Emergencia, y con otros beneficios que le puedan corresponder con arreglo a las leyes.
7.- Financiamiento: El financiamiento de las prestaciones provendrá, en primera instancia, de la cuenta individual de cesantía, y en segunda instancia, del Fondo Solidario de Cesantía. En este último caso, el incremento de los cinco puntos porcentuales, y lo que falte para completar el mínimo de $ 300 mil será completamente de cargo fiscal, y se financiará con el Fondo de Prestaciones Únicas Familiares y Subsidios de Cesantía. De esta forma, se focalizará la entrega de recursos fiscales, y quienes tengan menores ingresos serán los que se verán más beneficiados. La prestación y su incremento serán pagados por la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía, para lo cual, la Superintendencia de Seguridad Social le traspasará los montos que se requieran desde el fondo ya referido.
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