Nuevamente el caso Cascadas vuelve a escena esta semana y no con buenas noticias para Julio Ponce. Tras publicarse este martes la resolución del tribunal que dejó sin efecto la querella del controlador de las cascadas en contra de Moneda, ayer se conoció de un fallo clave del proceso, donde estaban enfrentados nada menos que la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) y el Consejo para la Transparencia.
La corte de Apelaciones finalmente falló a favor de la SVS y acogió el reclamo de ilegalidad en contra del Consejo, luego de que este último -tras una solicitud de la defensa del empresario- le ordenara al regulador exhibir ciertos documentos e información recopilada en el marco de la investigación del denominado caso Cascadas.
Como consecuencia de lo anterior, la Corte dejó inmediatamente sin efecto lo resuelto en agosto pasado por la entidad que vela por la transparencia en las instituciones.
En dicha oportunidad, este organismo accedió a que se conozcan tres aspectos. El primero tenía relación con las operaciones investigadas con acciones emitidas por Norte Grande y sus filiales, luego las eventuales indagaciones que realizó el regulador acerca de la participación de Moneda y las AFP denunciantes en las operaciones en cuestión y finalmente, acogió la solicitud relativa a si el regulador contó con un análisis de precios de las acciones observadas (Ver recuadro).
Teniendo todos los antecedentes del caso, en un fallo categórico, el tribunal de alzada indicó compartir el criterio del Consejo de Defensa del Estado -órgano que asumió la defensa del fiscalizador- en el que señala que la causal de reserva o secreto que ampara a la SVS para negar la entrega de la información solicitada por la defensa de Julio Ponce está comprendida en la ley que dispone tal excepción de publicidad.
Además, la sala presidida por el ministro Juan Manuel Muñoz e integrada por la fiscal María Loreto Gutiérrez y Joel González, consignó que en relación con la información requerida, ésta "afecta los derechos de carácter comercial o económico de terceros que no han sido materia de cargos siendo del caso aplicar la reserva de información autorizada en el número 2 del artículo 21 de la Ley de Transparencia".
Asimismo, el tribunal advierte que parte de la información requerida, tal como señala la SVS, está contenida en el expediente de investigación a disposición de los involucrados en el caso, desde que se formularon los cargos. "Cabe agregar que la entrega de información recopilada en las fases de información e indagación previas podría afectar la presunción de inocencia del propio recurrente y terceros, todo lo cual justifica la negativa de la Superintendencia", agrega el documento.
Resguardar derechos de terceros
Luego de un profundo análisis, la corte también enfatiza que de acuerdo a la Ley de Transparencia, "la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado, requerido, estará obligado a proporcionar la información que se le solicite, salvo que concurra la oposición regulada en el artículo 20 o alguna de las causales de secreto o reserva que establece la ley". Esto es cuando se vean afectados derechos de terceros. "Se descarta así, por tanto, la alegación del Consejo para la Transparencia en cuanto a que ni la SVS ni el CDE estarían legitimados activamente para deducir el reclamo de ilegalidad de autos, pues sólo los terceros afectados serían los titulares de esta acción".
Asimismo, agrega que "el Consejo para la Transparencia no ve que se afecten derechos de terceros por la divulgación de la información solicitada desde el momento que a la fecha, el proceso investigativo que llevó a cabo la SVS se encuentra concluido y que, en consecuencia, la revelación de la información requerida no tiene el efecto de dañar el principio de inocencia de terceros ni del propio solicitante. Sin embargo, tal alegación no puede prosperar porque para ello el Consejo se coloca cronológicamente en un momento distinto a aquel en que la información fue solicitada y denegada por la SVS, época en que aún no terminaba la investigación", puntualiza el texto.
los 3 puntos en disputa
La defensa de Julio Ponce, luego de que en reiteradas oportunidades el regulador le negó el acceso a determinada información, acudió al Consejo para la Transparencia, órgano que finalmente accedió a tres de los catorce requerimientos solicitados:
1Respecto de las operaciones investigadas con acciones emitidas por Norte Grande y sus filiales, si se cuenta con información de quiénes eran los propietarios de las acciones vendidas y quiénes resultaron ser los adjudicatarios de los títulos vendidos en la totalidad de las operaciones efectuadas en el período investigado.
2Acerca de las indagaciones que realizó la SVS, especialmente, acerca de la participación de Moneda y las AFP denunciantes en las operaciones cuestionadas de Norte Grande y sus sociedades filiales.
3También acogió la solicitud relativa a si el regulador contó con un análisis que demuestre que las operaciones señaladas se realizaron a precios superiores o inferiores a los de mercado. De ser afirmativo, solicitó la copia de dichos informes.