Norte Grande solicitó a la Superintedencia de Valores y Seguros (SVS) rechazar la solicitud que formulara por Moneda, abogando por la intervención del regulador, para que citara a una nueva junta de accionistas de forma que se repitiera la elección de directorio.
Esto, tras la polémica que se generó el pasado 29 de abril por los candidatos independientes a la mesa que fueron excluidos de la terna de postulantes.
Moneda indicó al regulador que el caso de su candidato, Radoslav Depolo, que sus representantes exhibieron una copia de la declaración jurada, pero que la mesa no accedio a la solicitud, timbrada por Norte Grande, para que el candidato fuera aceptado en la lista.
Por esto, la entidad pidió que se estableciera que el acuerdo de la mesa para excluir a Depolo de la terna es ilegal; que se aplicaran sanciones en contra de quienes procedieron a excluirlo.
En el oficio de respuesta a la SVS, Norte Grande explicita que rechaza las imputaciones que formula Moneda sobre el proceder de la mesa porque “el actuar de la mesa que condujo la Junta, tuvo como único fin el dar cumplimiento tanto a lo establecido en el artículo 50 bis de la Ley N°18.046, como en el artículo 73 del Reglamento de Sociedades Anónimas, normas que entendemos obligatorias, complementarias y plenamente vigentes”.
En la respuesta, puntualiza que la interpretación que hacen de la normativa es que “el artículo 50 bis de la Ley y el artículo 73 del Reglamento regulan situaciones diferentes, siendo el primero aplicable exclusivamente a los candidatos a ser elegidos como directores independientes, y el segundo de manera general, tanto a dichos candidatos, como a aquellos que no aspiran a ser elegidos en tal calidad”.
Agrega que “mal podría estimarse que quien presenta la declaración de independencia del artículo 50 bis de la Ley se exime del cumplimiento de entregar la declaración del artículo 73 del Reglamento”.
Por esto, califica como “sorprendente” que Moneda diga que la “supuesta” declaración exigida por el artículo 73 y “el hecho de exigirla por parte de la mesa supone una conducta arbitraria y contraria a los accionista minoritarios”, cuando ha sido el criterio aplicado en las elecciones de directorios posteriores a la dictación del nuevo texto del Reglamento.
Además, Norte Grande postula que el artículo 73 del Reglamento no confiere al gerente general margen de discrecionalidad, sino que estipula un proceder obligatorio.
“En este sentido, y dado que ni antes de la Junta ni en la Junta misma se presentó el documento en que el señor Depolo declarara aceptar la candidatura y declarara no tener inhabilidades, este gerente general no tenía otra alternativa que no incluirlo en el listado”, indica la Sociedad en la comunicación.
Agrega que “haber incluido al señor Depolo a pesar de no haber presentado la documentación exigida, como pretende Moneda, habría importado infringir el claro tenor del artículo 73 del Reglamento, lo que habría sido ilegítimo y al mismo tiempo sancionable por esa Superintendencia”.